Diferencia entre revisiones de «Actualización registral de predios urbanos»

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La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[La actualización registral de predios|Actualización registral de predios]] urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
 
== Finalidad ==
La actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.  
#Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
#Formulario Registral aprobado por la SUNARP, debidamente llenado y suscrito con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
#Certificado de Zonificación y Vías.
#Documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable:
:Plano de ubicación y localización del terreno.
:Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
:Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.
:Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.
#En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral.
En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.
#Pago del derecho registral correspondiente.


b) Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.


c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
==Base legal==


d) Certificado de Zonificación y Vías.  
* Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
* Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015), incorporada por la Ley N° 30494 (02/08/2016).
* Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426 (16/09/2018).
* Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
* Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.


e) Plano de ubicación y localización del terreno.


f) Plano de trazado y lotización indicando perímetro del terreno, de las vías aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
==Precedentes de observancia obligatoria==


g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
===Actualización registral===
"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.


h) Pago de Derechos Registrales
Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.


i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.
<br />
==Base legal==


*Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).
*Artículo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobada por el Decreto Legislativo 1225 (12/09/2015).
*Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 1940-2022-SUNARP-TR de 20/05/2022 sobre Actualización registral de predios urbanos'''
====Sumilla de la Resolución 589-2021-SUNARP-TR-L sobre Actualización registral de predios urbanos====
 
''De acuerdo al artículo al literal a) del artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los planos deberán estar visados por el funcionario competente. SUBDIVISIÓN DE PREDIO EN COPROPIEDAD: La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. Por tanto, si en el trámite municipal no intervino uno de los copropietarios, puede adjuntarse documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste su consentimiento.<br />''
La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.
 
 
'''Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral'''
Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.
 




'''Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L sobre Actualización registral de predios urbanos'''


''La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo. DECLARATORIA DE FÁBRICA SOBRE TERRENO PROPIO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Para la inscripción de la declaratoria de fábrica levantada sobre terreno propio de uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal, es necesaria la intervención del cónyuge propietario del terreno, titular de dominio del predio inscrito.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*
*Derecho de calificación: S/ 40.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de inscripción: S/ 8.00
 
== Plazo de calificación ==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:30 30 ago 2023

La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Finalidad

La actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos.

Requisitos para la inscripción

  1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  2. Formulario Registral aprobado por la SUNARP, debidamente llenado y suscrito con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
  3. Certificado de Zonificación y Vías.
  4. Documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable:
Plano de ubicación y localización del terreno.
Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.
Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.
  1. En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral.

En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.

  1. Pago del derecho registral correspondiente.


Base legal

  • Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015), incorporada por la Ley N° 30494 (02/08/2016).
  • Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426 (16/09/2018).
  • Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.


Precedentes de observancia obligatoria

Actualización registral

"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.

Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.

Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.


Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1940-2022-SUNARP-TR de 20/05/2022 sobre Actualización registral de predios urbanos

La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.


Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.



Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".