Diferencia entre revisiones de «Actualización registral de predios urbanos»
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La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[La actualización registral de predios|Actualización registral de predios]] urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes. | a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes. | ||
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g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable. | g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable. | ||
h) Pago de Derechos Registrales | h) Pago de Derechos Registrales. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo 295 (25/07/1984). | *Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
* | *Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015). | ||
*Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017). | *Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017). | ||
*Artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017). | *Artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017). | ||
*Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451 | *Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451. | ||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
=== Actualización registral === | |||
"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”. | |||
Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020. | |||
''Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | ====Sumilla de la Resolución 21-2021-SUNARP-TR de 03/05/2021 sobre Actualización registral de predios urbanos==== | ||
'' | ''La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.'' | ||
'''Sumilla de la Resolución | ''<br />'''''Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral''' | ||
'' | ''Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.'' | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
Revisión del 12:40 10 jun 2021
La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.
b) Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.
c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
d) Certificado de Zonificación y Vías.
e) Plano de ubicación y localización del terreno.
f) Plano de trazado y lotización indicando perímetro del terreno, de las vías aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
h) Pago de Derechos Registrales.
Base legal
- Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
- Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015).
- Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
- Artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
- Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.
Precedentes de observancia obligatoria
Actualización registral
"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.
Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.
Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 21-2021-SUNARP-TR de 03/05/2021 sobre Actualización registral de predios urbanos
La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.
Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral
Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".