Diferencia entre revisiones de «Actualización registral de predios urbanos»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


=== Actualización registral ===
===Actualización registral===
"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.
"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.


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==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


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*Derecho de calificación: S/ 34.00
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de inscripción: S/ 9.00


== Plazo de calificación ==
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión del 15:21 10 jun 2021

La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.

b) Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.

c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

d) Certificado de Zonificación y Vías.

e) Plano de ubicación y localización del terreno.

f) Plano de trazado y lotización indicando perímetro del terreno, de las vías aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.

h) Pago de Derechos Registrales.

Base legal

  • Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015).
  • Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
  • Artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
  • Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.

Precedentes de observancia obligatoria

Actualización registral

"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.

Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.

Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 21-2021-SUNARP-TR de 03/05/2021 sobre Actualización registral de predios urbanos

La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.


Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral

Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".