Diferencia entre revisiones de «Actualización registral de predios urbanos»

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La [[La actualización registral de predios|Actualización registral de predios]] urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[La actualización registral de predios|Actualización registral de predios]] urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.


b) Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.  
== Finalidad ==
La actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos.


c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
==Requisitos para la inscripción==
#Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
#Formulario Registral aprobado por la SUNARP, debidamente llenado y suscrito con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
#Certificado de Zonificación y Vías.
#Documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable:
:Plano de ubicación y localización del terreno.
:Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
:Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.
:Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.
#En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral.
En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.
#Pago del derecho registral correspondiente.


d) Certificado de Zonificación y Vías.


e) Plano de ubicación y localización del terreno.
==Base legal==
 
f) Plano de trazado y lotización indicando perímetro del terreno, de las vías aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.


g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
* Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
 
* Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015), incorporada por la Ley N° 30494 (02/08/2016).
h) Pago de Derechos Registrales.
* Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426 (16/09/2018).
==Base legal==
* Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
* Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.


*Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015).
*Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
*Artículos 47, 48, 49, 50 y 51 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 011-2017-VIVIENDA (15/05/2017).
*Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.
Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.


''Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.''
Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.
 


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 1940-2022-SUNARP-TR de 20/05/2022 sobre Actualización registral de predios urbanos'''
====Sumilla de la Resolución 21-2021-SUNARP-TR de 03/05/2021 sobre Actualización registral de predios urbanos====
 
''La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.''
La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.
 
 
'''Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral'''
Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.
 
 


''<br />'''''Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral'''


''Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.''
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


*Derecho de calificación: S/ 34.00
*Derecho de calificación: S/ 40.00
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
*Derecho de inscripción: S/ 8.00


== Plazo de calificación ==
== Plazo de calificación ==