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La [[La actualización registral de predios|Actualización registral de predios]] urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[La actualización registral de predios|Actualización registral de predios]] urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | ||
== Finalidad == | |||
La actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos. | |||
==Requisitos para la inscripción== | |||
#Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. | |||
#Formulario Registral aprobado por la SUNARP, debidamente llenado y suscrito con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable. | |||
#Certificado de Zonificación y Vías. | |||
#Documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable: | |||
:Plano de ubicación y localización del terreno. | |||
:Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente. | |||
:Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes. | |||
:Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro. | |||
#En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral. | |||
En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo. | |||
#Pago del derecho registral correspondiente. | |||
==Base legal== | |||
* Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | |||
* Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015), incorporada por la Ley N° 30494 (02/08/2016). | |||
* Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426 (16/09/2018). | |||
* Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019). | |||
* Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451. | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
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Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020. | Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020. | ||
Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020. | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
'''Sumilla de la Resolución 1940-2022-SUNARP-TR de 20/05/2022 sobre Actualización registral de predios urbanos''' | |||
''La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.'' | La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970. | ||
'''Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral''' | |||
Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria. | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 40.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 8.00 | ||
== Plazo de calificación == | == Plazo de calificación == |