Actualización registral de predios urbanos

De wikiregistral

La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.

b) Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.

c) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

d) Certificado de Zonificación y Vías.

e) Plano de ubicación y localización del terreno.

f) Plano de trazado y lotización indicando perímetro del terreno, de las vías aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.

g) Formulario de Actualización registral de predios con habilitaciones semirústicas, con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.

h) Pago de Derechos Registrales

i) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 589-2021-SUNARP-TR-L sobre Actualización registral de predios urbanos

De acuerdo al artículo al literal a) del artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, los planos deberán estar visados por el funcionario competente. SUBDIVISIÓN DE PREDIO EN COPROPIEDAD: La subdivisión de un predio sujeto al régimen de copropiedad requiere el consentimiento de todos los propietarios del bien. Por tanto, si en el trámite municipal no intervino uno de los copropietarios, puede adjuntarse documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste su consentimiento.


Sumilla de la Resolución 539-2021-SUNARP-TR-L sobre Actualización registral de predios urbanos

La acumulación es la consecuencia registral del acto sustancial de reunión de diversos predios colindantes en una sola partida, siendo este un acto de disposición, pues se produce una transformación radical del inmueble en el ámbito físico. Por lo que, si los predios a acumular se encuentran sujetos a la copropiedad se requiere el consentimiento de la totalidad de copropietarios, de conformidad con el artículo 971 inciso 1 del código sustantivo. DECLARATORIA DE FÁBRICA SOBRE TERRENO PROPIO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Para la inscripción de la declaratoria de fábrica levantada sobre terreno propio de uno de los cónyuges en favor de la sociedad conyugal, es necesaria la intervención del cónyuge propietario del terreno, titular de dominio del predio inscrito.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".