Actualización registral de predios urbanos

De wikiregistral
Revisión del 05:30 30 ago 2023 de Wr sunarp (discusión | contribs.)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

La Actualización registral de predios urbanos puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Finalidad

La actualización registral de los predios inscritos en el Registro de Predios como semi rústicos o preurbanos, independizados como resultado de una parcelación semi rústica, habilitación semi rústica o habilitación preurbana, para que sean considerados como urbanos.

Requisitos para la inscripción

  1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  2. Formulario Registral aprobado por la SUNARP, debidamente llenado y suscrito con firmas certificadas notarialmente del administrado y del Verificador Responsable.
  3. Certificado de Zonificación y Vías.
  4. Documentación técnica, firmada por el administrado y el Verificador Responsable:
Plano de ubicación y localización del terreno.
Plano de trazado y lotización, conteniendo el perímetro del terreno, de las vías, aceras y bermas existentes o proyectadas según sea el caso. La lotización debe estar en concordancia con el Plan de Desarrollo Urbano - PDU aprobado por la Municipalidad Provincial correspondiente.
Memoria descriptiva indicando el área del lote, su identificación o numeración, así como aspectos que lo afecten y/o reservas, características de las vías y obras faltantes.
Plano catastral emitido por la Municipalidad respectiva, si tuviera implementado el catastro.
  1. En caso el administrado no sea el propietario del predio, instrumento público que lo autorice a representarlo para el procedimiento administrativo de actualización registral.

En caso el poder se encuentre inscrito en el registro correspondiente, señalar la partida registral y asiento respectivo.

  1. Pago del derecho registral correspondiente.


Base legal

  • Artículo 2008 del Código Civil aprobado por el Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1225 (12/09/2015), incorporada por la Ley N° 30494 (02/08/2016).
  • Artículos 1 y 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobada por el Decreto Supremo 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017), modificado por el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1426 (16/09/2018).
  • Artículos 50, 51, 52, 53, 54, 55 y 56 del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación aprobada por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Artículo 10 de la Ley que dispone la creación de la Superintendencia Nacional y el Sistema Nacional de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 10 del Decreto Legislativo N°1451.


Precedentes de observancia obligatoria

Actualización registral

"Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.”.

Resoluciones que la sustentan: Resoluciones N°s 1521-2018-SUNARP-TR-L del 28/06/2018 y 2223-2019-SUNARP-TR-L del 28/08/2019 y 1360-2020- SUNARP-TR-L del 10/08/2020.

Pleno CCXXIX: Único precedente, del 7 de agosto de 2020.


Jurisprudencia Registral

Sumilla de la Resolución 1940-2022-SUNARP-TR de 20/05/2022 sobre Actualización registral de predios urbanos

La actualización registral de predios inscritos en el Registro de Predios como semirústicos o preurbanos para que aparezcan en el registro como urbanos, procede en los casos de predios independizados de parcelaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Sub división de Tierras aprobado por el D. S. N° 01-F del 20/1/1955, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento de Urbanizaciones y Subdivisión de Tierras aprobado por el D. S. N° 82-F del 16/10/1964 y, en habilitaciones semirústicas reguladas en el Reglamento Nacional de Construcciones aprobado por D. S. N° 63-70-VI del 15/12/1970.


Sumilla de la Resolución 1360-2020-SUNARP-TR-L de 10/08/2020 sobre Actualización registral Procede la actualización registral como urbano de un predio que cuente con habilitación semirústica aun cuando el Certificado de Zonificación y Vías (en base a norma posterior a la habilitación semirústica) señale que el predio se encuentra parcialmente afecto a vías o reserva de vías, supuesto en el que dichas áreas afectadas deberán graficarse en el plano y consignarse en la memoria.



Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 40.00
  • Derecho de inscripción: S/ 8.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".