Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios rurales»

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La acumulación de predios rurales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[acumulación]] de [[Predio rural|predios rurales]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.  
#Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
#Documento privado con firma certificada notarialmente del propietario inscrito, consignando la descripción de cada predio y del predio resultante.
#Certificado de Información Catastral del predio resultante otorgado por la autoridad competente.
#Parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.
#Pago de Derechos Registrales
#Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


b) Cuando los predios objeto de acumulación se encuentran ubicados en una zona no catastrada, se presentara el certificado negativo de zona catastrada emitida por autoridad competente y Plano perimétrico de la acumulación, suscrito por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto de los predios objeto de acumulación como del predio resultantes.


c) Documento privado con firma certificada notarialmente del propietario inscrito, consignando área, linderos y medidas perimétricas de cada predio y del predio resultante.  
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.  
==Base legal==


d) Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada se presentara el Certificado de Información Catastral otorgado por la autoridad competente tanto del predio resultante como del predio que se acumula.  
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 4° de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley Nº 27333 (27/07/2000).
*Artículo 109 y 110 del Reglamento de la Ley Nº 31145 -Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI (27/07/2022).
*Artículo 66° y primer párrafo del artículo 67° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículos 15 y 28 inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).


e) Parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.


f) Pago de Derechos Registrales
==Precedentes de observancia obligatoria==
Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el CCLXXIV Pleno del Tribunal Registral Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 13 y 14 de abril de 2023.
CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento. Criterio sustentado en la Resolución Nº5103-2022-SUNARP-TR de fecha 23.12.2022


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
<br />
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''
<br />
==Tasas registrales==


*
'''Sumilla de la Resolución 451-2023-SUNARP-TR sobre exigencia del certificado de información catastral'''
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley N.º 31145 es requisito para la acumulación de predios rurales, siendo exigible para aquellos títulos presentados después de su entrada en vigencia, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción establecidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de citado dispositivo.
 
 
'''Sumilla de la Resolución 3163-2023-SUNARP-TR sobre conformidad de los titulares de los derechos reales de garantía en la acumulación de predios'''
 
Tratándose de la acumulación de predios no es necesario la conformidad expresa de los titulares de los derechos reales de garantía a que se refiere el artículo 68 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando solo uno de los predios a acumular está gravado con hipoteca, pues no se afecta su rango.
 
 
 
==Tasa registral==
 
*Derecho de calificación: S/ 77.00
*Derecho de inscripción: S/ 19.00
 
La Tasa establecida corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.
 
==Plazo de calificación==
 
*Área Registral: 7 días hábiles.


<br />
<br />
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:01 30 ago 2023

La acumulación de predios rurales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

  1. Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
  2. Documento privado con firma certificada notarialmente del propietario inscrito, consignando la descripción de cada predio y del predio resultante.
  3. Certificado de Información Catastral del predio resultante otorgado por la autoridad competente.
  4. Parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.
  5. Pago de Derechos Registrales
  6. Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
  • Artículo 4° de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley Nº 27333 (27/07/2000).
  • Artículo 109 y 110 del Reglamento de la Ley Nº 31145 -Ley de Saneamiento Físico Legal y Formalización de Predios Rurales a cargo de los Gobiernos Regionales aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2022-MIDAGRI (27/07/2022).
  • Artículo 66° y primer párrafo del artículo 67° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículos 15 y 28 inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).


Precedentes de observancia obligatoria

Precedente de Observancia Obligatoria aprobado en el CCLXXIV Pleno del Tribunal Registral Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 13 y 14 de abril de 2023. CERTIFICADO DE INFORMACIÓN CATASTRAL El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley 31145 es requisito para la inmatriculación y modificación física de predios rurales, independientemente si se ubican en zona catastrada o no. En tal sentido, no procede la inscripción de dichos actos en mérito a certificados negativos de zona catastrada con intervención de verificador catastral, aunque dichos certificados hayan sido expedidos con anterioridad a la vigencia del referido reglamento, salvo que el asiento de presentación se hubiese generado antes de la vigencia del referido Reglamento. Criterio sustentado en la Resolución Nº5103-2022-SUNARP-TR de fecha 23.12.2022


Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 451-2023-SUNARP-TR sobre exigencia del certificado de información catastral

El certificado de información catastral regulado por el Reglamento de la Ley N.º 31145 es requisito para la acumulación de predios rurales, siendo exigible para aquellos títulos presentados después de su entrada en vigencia, salvo que se encuentren en alguno de los supuestos de excepción establecidos en la Única Disposición Complementaria Transitoria de citado dispositivo.


Sumilla de la Resolución 3163-2023-SUNARP-TR sobre conformidad de los titulares de los derechos reales de garantía en la acumulación de predios

Tratándose de la acumulación de predios no es necesario la conformidad expresa de los titulares de los derechos reales de garantía a que se refiere el artículo 68 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, cuando solo uno de los predios a acumular está gravado con hipoteca, pues no se afecta su rango.


Tasa registral

  • Derecho de calificación: S/ 77.00
  • Derecho de inscripción: S/ 19.00

La Tasa establecida corresponde a cada partida que sea objeto de acumulación.

Plazo de calificación

  • Área Registral: 7 días hábiles.


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".