Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios rurales»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
====Sumilla de la Resolución 1498-2009-SUNARP-TR-L sobre transferencia por expropiación====
====Sumilla de la Resolución 769-2019-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios rurales====
''La falta de coincidencia entre los titulares registrales y la parte demandada, y la inexistencia de pronunciamiento judicial al respecto, impide la inscripción de un mandato judicial de transferencia por expropiación dictado en un proceso en el que no han sido demandados todos los copropietarios de uno de los predios y la propietaria del otro predio, salvo que el juez reitere el mandato de inscripción mediante la resolución respectiva, en cuyo caso, de conformidad con el tercer precedente aprobado en el quinto pleno del Tribunal Registral, en concordancia con el artículo 4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se entiende que dicha circunstancia ha sido incorporada al fondo del proceso.''  
''Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.'' <br />
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'''Sumilla de la Resolución 1090-2018-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios rurales'''
 
''Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.''  
==Tasas registrales==
==Tasas registrales==



Revisión del 00:01 7 may 2021

La acumulación de predios rurales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Cuando los predios objeto de acumulación se encuentran ubicados en una zona no catastrada, se presentara el certificado negativo de zona catastrada emitida por autoridad competente y Plano perimétrico de la acumulación, suscrito por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto de los predios objeto de acumulación como del predio resultantes.

c) Documento privado con firma certificada notarialmente del propietario inscrito, consignando área, linderos y medidas perimétricas de cada predio y del predio resultante.

d) Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada se presentara el Certificado de Información Catastral otorgado por la autoridad competente tanto del predio resultante como del predio que se acumula.

e) Parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo N° 1192 (23/08/2015)
  • Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
  • Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451.

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 769-2019-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios rurales

Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.
Sumilla de la Resolución 1090-2018-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios rurales

Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".