Diferencia entre revisiones de «Acumulación de predios rurales»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo 1192 (23/08/2015)
*Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 4° de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley Nº 27333 (27/07/2000).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículo 88 y 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales aprobada por el Decreto Supremo 032-2008-Vivienda (14/12/2008).
*Artículos 66° y 67° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
*Artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
*Artículos 15 y 28 inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 03:34 7 may 2021

La acumulación de predios rurales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Cuando los predios objeto de acumulación se encuentran ubicados en una zona no catastrada, se presentara el certificado negativo de zona catastrada emitida por autoridad competente y Plano perimétrico de la acumulación, suscrito por profesional inscrito en el Índice de Verificadores, tanto de los predios objeto de acumulación como del predio resultantes.

c) Documento privado con firma certificada notarialmente del propietario inscrito, consignando área, linderos y medidas perimétricas de cada predio y del predio resultante.

d) Cuando los predios materia de acumulación se encuentran ubicados en una zona catastrada se presentara el Certificado de Información Catastral otorgado por la autoridad competente tanto del predio resultante como del predio que se acumula.

e) Parte notarial de la escritura pública otorgada por los titulares de los derechos reales de garantía constituidos en el predio a acumular, expresando su conformidad y determinando el rango de dichas garantías.

f) Pago de Derechos Registrales

g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículo 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451.
  • Artículo 4° de la Ley Complementaria a la Ley Nº 26662, la Ley de Asuntos No Contenciosos de Competencia Notarial, para la Regularización de Edificaciones aprobada por la Ley Nº 27333 (27/07/2000).
  • Artículo 88 y 89 del Reglamento del Decreto Legislativo N°1089 - Decreto Legislativo que Establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales aprobada por el Decreto Supremo N° 032-2008-Vivienda (14/12/2008).
  • Artículos 66° y 67° del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobada por la Resolución de Superintendencia N° 097-2013- SUNARP/SN (04/05/2013).
  • Artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo 004-2019-JUS (25/01/2019).
  • Artículos 15 y 28 inciso b) T.U.O del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N°126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 769-2019-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios rurales

Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.


Sumilla de la Resolución 1090-2018-SUNARP-TR-L sobre Acumulación de predios rurales

Para la acumulación de predios rurales deben cumplirse los requisitos contenidos en el artículo 66 literales a) y b) y artículo 67 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".