Diferencia entre revisiones de «Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación»

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== ¿Qué es la Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación? ==
La Adjudicación de un bien inmueble por el fenecimiento de la sociedad de gananciales puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


Acto que tiene por objeto publicitar la transferencia de dominio como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales. Puede efectuarse a favor de uno de los cónyuges o en copropiedad, según sea el caso.
==Requisitos para la inscripción==


== Requisitos para la inscripción ==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.  
b) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales.


b) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales.
c) En caso tratarse de una adjudicación a favor de uno de los cónyuges deberá adjuntar el documento público donde consta la liquidación de la sociedad de gananciales o la división y partición ([[parte notarial]] o [[Parte judicial|judicial]] que contenga la liquidación del patrimonio de la sociedad y adjudicación de los bienes o su división o partición).


c) En caso tratarse de una adjudicación a favor de uno de los cónyuges deberá adjuntar el documento donde consta la liquidación de la sociedad de gananciales o la división y partición (parte notarial o judicial que contenga la liquidación del patrimonio de la sociedad y adjudicación de los bienes o su división o partición).
d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en el [[Archivo registral]], en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento.


d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en nuestros archivos, en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento.
e) Pago de tasas registrales.  
==Base legal==


== Precedente de observancia obligatoria ==
*Artículos 295, 296, 298, 299, 310, 311, 318, 319, 320, 322, 323, 324, 330, 2008, 2009, 2011 y 2013 del Código Civil, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 295 (25/07/1984).
*Artículo 14 de la Ley General del Sistema Concursal, Ley N° 27809 (05/08/2002).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 (modificado por el art. 15 del D. Leg. Nº 1451) de la Ley que crea el Sistema Nacional y la Superintendencia de los Registros Públicos, Ley N° 26366 (14/10/1994).


'''TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES'''
==Precedente de observancia obligatoria==


Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.  
=== Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales ===
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo".  


Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.
Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.


Segundo Precedente del LXXXVII PLENO. Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012  
''Pleno LXXXVII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012.''
==Acuerdos Plenarios==


'''ACUERDOS PLENARIOS:'''
===Fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales en virtud a la declaración de inicio del procedimiento concursal===
“El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges.


'''LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DE LA PARTICIÓN ENTRE COPROPIETARIOS'''
Fenecido el régimen de sociedad de gananciales por cualquier causal, la posterior ocurrencia de otra no implica que la copropiedad entre los cónyuges surja por la última causal pues aquella ya surgió desde que ocurrió la primera de ellas.


XLVI PLENO - La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes
''Pleno CXXIII, Primer acuerdo, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 30 de setiembre de 2014.''


'''TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, PRECISIÓN DE PRECEDENTE APROBADO EN PLENO LXXXVII'''
===Inscripción de Copropiedad como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
“Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales".


Quinto acuerdo del CIX pleno - Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión.
''Pleno CXV, Tercer acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.''


'''INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES'''
===PRECISIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN PLENO LXXXVII===


Tercer acuerdo del  CXV PLENO “Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales.
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".


'''FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES EN VIRTUD A LA DECLARACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL'''  
''Pleno CIX, Tercero acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 28 y 29 de agosto de 2013.''
===Liquidación de derechos en adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios===
“La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes”.


Primer acuerdo del CXXIII PLENO “El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges.
''Pleno XLVI, Tercer Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria realizada el día 02 de abril de 2009.''
Fenecido el régimen de sociedad de gananciales por cualquier causal, la posterior ocurrencia de otra no implica que la copropiedad entre los cónyuges surja por la última causal pues aquella ya surgió desde que ocurrió la primera de ellas.
==Resoluciones del Tribunal Registral==
'''Sumilla de la Resolución 902-2017-SUNARP-TR-L sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales'''


JURISPRUDENCIA REGISTRAL
''Procede la inscripción de la adjudicación de bienes en mérito a la rectificación de la liquidación de la sociedad de gananciales, sin necesidad de inscribir dicha rectificación en el Registro Persona.''


== Resoluciones del Tribunal Registral ==
'''Sumilla de la Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L sobre Adjudicación del bien como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales'''
“Procede la inscripción de la adjudicación de bienes en mérito a la rectificación de la liquidación de la sociedad de gananciales, sin necesidad de inscribir dicha rectificación en el Registro Persona”.


Resolución 902-2017-SUNARP-TR-L
''No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales''.


“No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales”.
==Tasas registrales==
'''Tasa aplicable respecto al valor del acto hasta S/ 35 000.00 soles '''


Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 1.5/1000


== Tasas registrales ==
'''Tasa aplicable respecto al valor del acto mayor a S/ 35 000.00'''


Derecho de presentación: S/. 34.00
*Derecho de Calificación: S/ 36.00
*Derecho de inscripción: Monto de la hipoteca X 3/1000


Derecho de inscripción: S/ 11.00
==Plazo de calificación==


'''PLAZO DE CALIFCACIÓN'''
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
<br />
  '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''''


*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."
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