Diferencia entre revisiones de «Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación»

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==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


'''Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales'''
=== Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales ===
 
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo".  
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo".  


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==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==


=== '''Fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales en virtud a la declaración de inicio del procedimiento concursal''' ===
===Fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales en virtud a la declaración de inicio del procedimiento concursal===
“El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges.
“El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges.


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''Pleno CXXIII, Primer acuerdo, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 30 de setiembre de 2014.''
''Pleno CXXIII, Primer acuerdo, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 30 de setiembre de 2014.''


=== '''Inscripción de Copropiedad como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales''' ===
===Inscripción de Copropiedad como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
“Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales".
“Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales".


''Pleno CXV, Tercer acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.''
''Pleno CXV, Tercer acuerdo, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 12 y 13 de diciembre de 2013.''


=== '''PRECISIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN PLENO LXXXVII''' ===
===PRECISIÓN DE PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA APROBADO EN PLENO LXXXVII===


=== '''Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales''' ===
===Transferencia como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales===
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".
"Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión".


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