Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación

Revisión del 04:24 1 jul 2019 de User01 (discusión | contribs.) (Página creada con «== ¿Qué es la Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación? == Acto que tiene por objeto publicitar la transferencia de dominio como con…»)
(difs.) ← Revisión anterior | Revisión actual (difs.) | Revisión siguiente → (difs.)

¿Qué es la Adjudicación por fenecimiento de la sociedad de gananciales con liquidación?

Acto que tiene por objeto publicitar la transferencia de dominio como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales. Puede efectuarse a favor de uno de los cónyuges o en copropiedad, según sea el caso.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Debe constar anotada en el Registro Personal el fenecimiento de la sociedad de gananciales.

c) En caso tratarse de una adjudicación a favor de uno de los cónyuges deberá adjuntar el documento donde consta la liquidación de la sociedad de gananciales o la división y partición (parte notarial o judicial que contenga la liquidación del patrimonio de la sociedad y adjudicación de los bienes o su división o partición).

d) De hallarse la liquidación o la partición de bienes en nuestros archivos, en la solicitud deberá invocarse el título archivado donde consta el documento.

Precedente de observancia obligatoria

TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los ex cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad conyugal en el Registro de Personas Naturales respectivo.

Criterio adoptado mediante Resolución Nº 251-2012-SUNARP-TR-L del 16/02/2012.

Segundo Precedente del LXXXVII PLENO. Sesión ordinaria presencial realizada el día 13 de abril de 2012

ACUERDOS PLENARIOS:

LIQUIDACIÓN DE DERECHOS EN ADJUDICACIÓN DE BIENES COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES O DE LA PARTICIÓN ENTRE COPROPIETARIOS

XLVI PLENO - La adjudicación de bienes como consecuencia del fenecimiento de la sociedad de gananciales o de la partición entre copropietarios se liquida como acto invalorado, aunque en el título se haya consignado el valor de los bienes

TRANSFERENCIA COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES, PRECISIÓN DE PRECEDENTE APROBADO EN PLENO LXXXVII

Quinto acuerdo del CIX pleno - Procede inscribir la transferencia del cincuenta por ciento de cuotas ideales que le corresponde a uno de los cónyuges o ex- cónyuges, respecto a un bien inscrito a nombre de la sociedad conyugal, sin que previamente se acredite haber procedido a la liquidación, siempre y cuando se haya inscrito el fenecimiento de la sociedad de gananciales en el Registro Personal. En el caso de fenecimiento de la sociedad de gananciales por muerte de uno de los cónyuges solamente se requerirá la presentación de la copia certificada de la partida de defunción correspondiente, salvo que se encuentre inscrita la sucesión.

INSCRIPCIÓN DE COPROPIEDAD COMO CONSECUENCIA DEL FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES

Tercer acuerdo del CXV PLENO “Es inscribible en el rubro títulos de dominio la copropiedad que surge entre los cónyuges o ex cónyuges como consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales. La inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se realizará en mérito a la inscripción efectuada en el Registro Personal, salvo que conforme al título archivado el bien haya sido adjudicado de modo distinto, en cuyo caso se efectuará conforme al título archivado. Cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se origina en la muerte de uno de los cónyuges, la inscripción de la copropiedad en los registros de bienes se efectuará en mérito a la partida de defunción, o de la anotación de sucesión intestada o ampliación del testamento en el Registro de Personas Naturales.

FENECIMIENTO DEL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES EN VIRTUD A LA DECLARACIÓN DE INICIO DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL

Primer acuerdo del CXXIII PLENO “El precedente aprobado en el LXXXVII Pleno y el acuerdo aprobado en el CXV Pleno, respecto a la consecuencia del fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales, son aplicables también cuando el fenecimiento del régimen de sociedad de gananciales se produce por la declaración de inicio de procedimiento concursal de uno de los cónyuges. Fenecido el régimen de sociedad de gananciales por cualquier causal, la posterior ocurrencia de otra no implica que la copropiedad entre los cónyuges surja por la última causal pues aquella ya surgió desde que ocurrió la primera de ellas.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

“Procede la inscripción de la adjudicación de bienes en mérito a la rectificación de la liquidación de la sociedad de gananciales, sin necesidad de inscribir dicha rectificación en el Registro Persona”.

Resolución 902-2017-SUNARP-TR-L

“No resulta procedente la inscripción de la adjudicación del 50% de un predio a uno de los ex cónyuges por fenecimiento de la sociedad de gananciales en mérito a la resolución judicial de separación de cuerpos que establece que en ejecución de sentencia se procederá a la liquidación de gananciales”.

Resolución 1213-2013-SUNARP-TR-L

Tasas registrales

Derecho de presentación: S/. 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

PLAZO DE CALIFCACIÓN

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."