Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda»

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== ¿Que es la Anotación de demanda? ==
La [[Anotación]] de [[Demanda]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
 
Es una medida cautelar que se inscribe en el Registro con la finalidad de informar a la sociedad la existencia de un proceso judicial y reservar prioridad para la inscripción de una futura sentencia que afecte la propiedad inscrita.


== Requisitos para la inscripción ==
== Requisitos para la inscripción ==

Revisión del 07:52 11 sep 2019

La Anotación de Demanda puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Partes judiciales conteniendo copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación y del oficio cursado al Registrador. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

Precedentes de observancia obligatoria

INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 117-2002-ORLC/TR del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.

I PLENO

Sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.

ANOTACIÓN DE DEMANDA DE OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA

La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.

Criterio aprobado en el Décimo Quinto Pleno del Tribunal Registral y que dio mérito a la emisión de la Resolución Nº 713-2005-SUNARP-TR-L del 14 de diciembre de 2005.

XV PLENO

Sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

ANOTACIÓN DE DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO

Cuando se solicita la anotación de una demanda de nulidad de acto jurídico, lo que el Registro debe evaluar, según el arto 673 del Código Procesal Civil, es si el acto jurídico objeto de la demanda se encuentra o no inscrito.

Res. N° 563-2017-SUNARP-TR-L de 3/14/2017

INADECUACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE DEMANDA CON EL ANTECEDENTE REGISTRAL

Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada, y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.

Res. N° 140-2017-SUNARP-TR-L de 1/20/2017

MEDIDA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO

Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.

Res. N° 2639-2015-SUNARP-TR-L de 12/23/2015

CONVERSIÓN DE ANOTACIÓN DE DEMANDA EN INSCRIPCIÓN DEFINITIVA

La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.

Res. N° 584-2014-SUNARP-TR-L de 3/26/2014

Tasa registral

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 7.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."