Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»

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La [[Anotación]] de [[Demanda]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  
La [[Anotación]] de [[Demanda]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.  


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita)
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Partes judiciales conteniendo oficio suscrito por el juez dirigido al registrador así
b) Partes judiciales conteniendo oficio suscrito por el juez dirigido al registrador así como copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación indicando el número de partida registral del predio afectado.
como copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación.
Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar Jurisdiccional respectivo.


Las copias deben estar certificadas por el
c) Pago de derechos registrales.
Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar
 
Jurisdiccional respectivo.
d) Información gráfica, conformada por plano, en caso se afecte solo una parte del área de predio matriz.
 
e) Otros, según calificación registral  y disposiciones vigentes.


c) Pago de derechos registrales.
==Tener en cuenta para la inscripción==


==Tener en cuenta para la inscripción ==
*Si se trata de una demanda que afecta un área menor a la inscrita, se debe adjuntar plano de ubicación-localización y plano perimétrico así como memoria descriptiva del área materia del proceso, documentos que deben formar parte del parte judicial. Se requerirá informe técnico del área de Catastro a fin de determinar si el área materia de la demanda se encuentra formando parte del área de mayor extensión inscrita en la partida registral en la que se solicita la inscripción.


Si se trata de una demanda que afecta un área menor a la inscrita, se debe adjuntar plano de ubicación-localización y plano perimétrico así como memoria descriptiva del área materia del proceso, documentos que deben formar parte del parte judicial. Se requerirá informe técnico del área de Catastro a fin de determinar si el área materia de la demanda se encuentra formando parte del área de mayor extensión inscrita en la partida registral en la que se solicita la inscripción.
*Si no se ha cumplido la formalidad solo procede la tacha especial si se adjuntaron únicamente copias simples (Resolución N° 002-2017-SUNARP-TR-L).


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
*Artículos 148, 673, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)


* Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
*Artículos 8, 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013)


* Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN (31/05/2000).
*Directiva N° 002-2000-SUNARP-SN para la aplicación del Art. 2011 del Código Civil, sobre responsabilidad del registrador para observar y tachar partes que provengan del fuero judicial aprobada por [[Resolución N° 066-2000-SUNARP/SN]] (31/05/2000).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1994)
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1994)


* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo
*Art. 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo


* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
*Numeral 5.1, 5.2 y 5.3 del Item 5 Disposiciones especificas de la Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN que regula el Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


===Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral===
===Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral===
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Pleno V, sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003
Pleno V, sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003


Resoluciones que lo sustenta: ''Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003.
Resoluciones que lo sustenta: ''Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003.''
''


===Exhorto===
===Exhorto===
Línea 72: Línea 74:
Resolución que lo sustenta: ''Nº 713-2005-SUNARP-TR-L'' del 14 de diciembre de 2005.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 713-2005-SUNARP-TR-L'' del 14 de diciembre de 2005.


== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==


===Pleno LXV===
===Pleno LXV===


'''Actos materiales que deben preexistir al asiento de presentación para que proceda la anotación de demanda'''
'''Actos materiales que deben preexistir al asiento de presentación para que proceda la anotación de demanda'''
''Para la anotación de demanda, deben preexistir al asiento de presentación: la demanda, el auto admisorio de la demanda y la resolución que concede la medida cautelar.''
 
''"Para la anotación de demanda, deben preexistir al asiento de presentación: la demanda, el auto admisorio de la demanda y la resolución que concede la medida cautelar".''


Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 3 de setiembre de 2010
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 3 de setiembre de 2010
Línea 89: Línea 92:
''Cuando se solicita la anotación de una demanda de nulidad de acto jurídico, lo que el Registro debe evaluar, según el artículo 673 del Código Procesal Civil, es si el acto jurídico objeto de la demanda se encuentra o no inscrito.''
''Cuando se solicita la anotación de una demanda de nulidad de acto jurídico, lo que el Registro debe evaluar, según el artículo 673 del Código Procesal Civil, es si el acto jurídico objeto de la demanda se encuentra o no inscrito.''


====Sumilla de la Resolución 140-2017-SUNARP-TR-L de 20/1/2017 sobre inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente regitstral====
====Sumilla de la Resolución 140-2017-SUNARP-TR-L de 20/1/2017 sobre inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral====


''Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada, y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.''
''Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada, y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.''
Línea 97: Línea 100:
''Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.''
''Procede la anotación de una medida cautelar fuera de proceso en forma de anotación de demanda, en mérito de parte judicial que contiene la solicitud y la resolución que concede la medida cautelar no siendo necesario que se adjunte la demanda.''


====Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción defiitiva====
====Sumilla de la Resolución 584-2014-SUNARP-TR-L de 26/3/2014 sobre conversión de anotación de demanda en inscripción definitiva====


''La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.''
''La anotación preventiva de demanda de nulidad de acto jurídico se convierte en inscripción definitiva con la inscripción de la sentencia judicial firme que declara fundada dicha demanda, retrotrayendo los efectos de esta a la fecha del asiento de presentación del título relativo a la demanda; enervando los asientos registrales incompatibles extendidos luego de la referida anotación.''


== Tasa registral ==
==Tasa registral==
* Derecho de Presentación: S/ 35.00
 
* Derecho de inscripción: S/ 7.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: S/ 7.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
* 72 horas si versa sobre una partida registral, el predio se encuentra independizado y sea un solo titular registral.
*72 horas en caso que la anotación versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.




   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público ".'''''
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