Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»

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== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral'''
===Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral===


''Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.''
''Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.''
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Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.


'''Calificación de resoluciones judiciales'''
===Calificación de resoluciones judiciales===


''El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.''
''El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.''
Línea 52: Línea 52:
''
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'''Exhorto'''
===Exhorto===


''Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.''
''Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.''
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'''Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública'''
===Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública===


''La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.''
''La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.''
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== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
===Pleno LXV===
'''Actos materiales que deben preexistir al asiento de presentación para que proceda la anotación de demanda'''
'''Actos materiales que deben preexistir al asiento de presentación para que proceda la anotación de demanda'''
''Para la anotación de demanda, deben preexistir al asiento de presentación: la demanda, el auto admisorio de la demanda y la resolución que concede la medida cautelar.''
''Para la anotación de demanda, deben preexistir al asiento de presentación: la demanda, el auto admisorio de la demanda y la resolución que concede la medida cautelar.''


Pleno LXV, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 3 de setiembre de 2010
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el 3 de setiembre de 2010


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
2010

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