Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»

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Línea 29: Línea 29:


* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
== Precedentes de observancia obligatoria ==
'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral'''
'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral'''


Línea 69: Línea 67:


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de inscripción: S/ 11.00
* Derecho de inscripción: S/ 11.00
Línea 76: Línea 72:
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
'''PLAZO DE CALIFICACIÓN:'''
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.
*Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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