Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»

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d) Pago de derechos registrales.
d) Pago de derechos registrales.
==Tener en cuenta para la inscripción==
Si se trata de una demanda que afecta un área menor a la inscrita, se debe adjuntar plano de ubicación-localización y plano perimétrico así como memoria descriptiva del área materia del proceso, documentos que deben formar parte del parte judicial. Se requerirá informe técnico del área de Catastro a fin de determinar si el área materia de la demanda se encuentra formando parte del área de mayor extensión inscrita en la partida registral en la que se solicita la inscripción.


==Base legal==
==Base legal==
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'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral'''
'''Inadecuación de la anotación de demanda con el antecedente registral'''


"Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda".
''Cuando no exista coincidencia entre el titular registral y la parte demandada y no exista pronunciamiento judicial al respecto, no resulta procedente la anotación de una demanda.''


Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.
Pleno I, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de setiembre de 2002.


Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 117-2002-ORLC/TR'' del 18 de febrero de 2002, publicada el 14 de marzo de 2002.
'''Calificación de resoluciones judiciales'''
''El Registrador no debe calificar el fundamento o adecuación a la ley del contenido de la resolución judicial. Conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2011 del Código Civil, el Registrador está autorizado para solicitar aclaración o información adicional al Juez, cuando advierte el carácter no inscribible del acto que se solicita inscribir o la inadecuación o incompatibilidad del título con el antecedente registral. Si en respuesta a ello el Juez reitera el mandato de anotación o inscripción mediante una resolución, incorpora al fondo del proceso dicha circunstancia, y en consecuencia, al emitir pronunciamiento sustantivo, el mismo no puede ser objeto de calificación por parte del Registrador, siendo en estos casos, responsabilidad del magistrado el acceso al Registro del título que contiene el mandato judicial, de lo que deberá dejarse constancia en el asiento registral.''
V PLENO, sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de setiembre de 2003
Resoluciones que lo sustenta: ''Nº 452-1998-ORLC/TR del 04 de diciembre de 1998, Nº 236-1999-ORLC/TR del 21 de setiembre de 1999, Nº 279-2000-ORLC/TR del 11 de setiembre de 2000, Nº 406-2000-ORLC/TR del 21 de noviembre de 2000, Nº 435-2000-ORLC/TR del 13 de diciembre de 2000, Nº 448-2001-ORLC/TR del 17 de octubre de 2001, Nº 160-2001-ORLC/TR del 09 de abril de 2001, 070-2002-ORLC/TR del 04 de febrero de 2002, Nº 030-2003-SUNARP-TR-L del 23 de enero de 2003 y Nº 216-2003-SUNARP/TR del 04 de abril de 2003.
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'''Exhorto'''
''Cuando el mandato judicial para realizar una anotación o inscripción proviene de un Juez cuyo ámbito de competencia territorial no coincide con el Registro en donde deba ejecutarse, no será exigible el requisito del exhorto si los partes están dirigidos directamente al Registrador, salvo que en la misma resolución se disponga librar exhorto, en cuyo caso sí deberá cumplirse con dicho trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción debía tramitarse por esa vía.''
X PLENO, sesión ordinaria realizada los días 8 y 9 de abril de 2005
Resoluciones que lo sustenta: ''Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 042-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005, Nº 040-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005 y Nº 041-2005-SUNARP-TR-T del 18 de marzo de 2005.''


'''Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública'''
'''Anotación de demanda de otorgamiento de escritura pública'''
 
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La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.
La anotación de demanda de otorgamiento de la escritura pública reserva prioridad para la inscripción de la escritura pública que se otorgue en ejecución de sentencia, inscripción que retrotraerá sus efectos a la fecha del asiento de presentación de la anotación de demanda.''


Pleno XV, sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005.
Pleno XV, sesión ordinaria realizada los días 1 y 2 de diciembre de 2005.
2010

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