Diferencia entre revisiones de «Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de demanda en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 01:59 26 mar 2020
, 26 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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Línea 3: | Línea 3: | ||
== Requisitos para la inscripción == | == Requisitos para la inscripción == | ||
a) | a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp). | ||
b) Partes judiciales conteniendo oficio suscrito por el juez dirigido al registrador así | |||
como copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación indicando el número de partida registral del predio afectado. | b) Partes judiciales conteniendo oficio suscrito por el juez dirigido al registrador así como copias de la demanda, de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación indicando el número de partida registral del predio afectado. | ||
Las copias deben estar certificadas por el | Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar Jurisdiccional respectivo. | ||
Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar | |||
Jurisdiccional respectivo. | |||
c) Pago de derechos registrales. | c) Pago de derechos registrales. | ||