Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 20 ediciones intermedias de 3 usuarios)
Línea 3: Línea 3:
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a)Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Oficio remitido por el Ejecutor Coactivo a través del cual solicita la inscripción, y remite copia certificada de la resolución que ordena trabar embargo.La resolución que ordena trabar embargo, debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.
b) Partes administrativo conteniendo la resolución que ordena la anotación, el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.  


c) El número de la partida registral del predio materia de embargo debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte administrativo.
El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.


d) El Ejecutor Coactivo debe encontrarse acreditado ante el Registro.
c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo.


e) Pago de derechos registrales diferido hasta la cancelación total o parcial del embargo.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


==Tener en cuenta==
*El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
*Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).


* Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. 018-2008-JUS (06/12/2008).
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF (22/06/2013).


* Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 133-2013-EF (22/06/2013).
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución 216-2004-SUNAT (25/09/2004).


* Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Decreto Supremo 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


'''Embargo de bien social por disposición administrativa'''


===Embargo de bien social por disposición administrativa===
"Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges".
"Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges".
Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.


===Inscripción de embargo coactivo===
'''Inscripción de embargo coactivo'''
 
"Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo".  
"Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo".  
Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.  
Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.  


===Caducidad de medida cautelar previa===
'''Caducidad de medida cautelar previa'''
 
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".  
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".  
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
===Pleno CLXXXI===
''Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.''
Sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 17 y 23 de enero de 2018


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


Línea 61: Línea 79:


==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
 
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
 
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
 
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
 
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
==Plazo de calificación==  


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
14

ediciones