Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

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==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formato de Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita)
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.


b) Partes conteniendo la resolución que ordena la anotación y el oficio suscrito por el
b) Partes administrativo conteniendo la resolución que ordena la anotación, el oficio suscrito por el ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.  
ejecutor coactivo y cursado al registrador. La resolución que contenga la medida debe
indicar la individualización del predio afectado y el monto de la afectación.  


El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.
El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.


c) Pago de derechos registrales
c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo.


==Tener en cuenta para la inscripción==
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
==Tener en cuenta==
 
*El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
 
*Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
 
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).


* Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. 018-2008-JUS (06/12/2008).
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo 133-2013-EF (22/06/2013).


* Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. 133-2013-EF (22/06/2013).
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución 216-2004-SUNAT (25/09/2004).


* Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo 295 (25/07/1984).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. 295 (25/07/1984).
*Decreto Supremo 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
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Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.


== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==


===Pleno CLXXXI===
===Pleno CLXXXI===
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==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
 
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
*Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.


El pago de derechos registrales está diferido hasta la cancelación del embargo de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.


==Plazo de calificación==  
==Plazo de calificación==  


7 días hábiles
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
72 horas si versa sobre una partida registral, el predio se encuentra independizado y sea un solo titular registral.
*72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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