Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 4 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 9: Línea 9:
El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.
El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo.


c) Pago de derechos registrales
c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo.


==Tener en cuenta para la inscripción==
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


* El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
==Tener en cuenta==


* Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges
*El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.
 
*Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008).


* Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013).
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013).


* Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004).


* Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp].


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Línea 52: Línea 54:
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.


== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==


===Pleno CLXXXI===
===Pleno CLXXXI===
Línea 80: Línea 82:
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.


'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''


* Derecho de calificación: S/ 35.00
*Derecho de calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.


El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.
Línea 92: Línea 94:
==Plazo de calificación==  
==Plazo de calificación==  


* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* 72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.
*72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
14

ediciones