Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 05:20 3 jul 2023
, 3 jul 2023→Requisitos para la inscripción
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El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | ||
c) | c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | ||
==Tener en cuenta | ==Tener en cuenta== | ||
* El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo. | *El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo. | ||
* Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges | *Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | *Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012). | ||
* Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008). | *Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS (06/12/2008). | ||
* Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013). | *Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF (22/06/2013). | ||
* Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004). | *Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado por Resolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004). | ||
* Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013). | *Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]] (03/05/2013). | ||
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | *Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984). | ||
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | *Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral. | ||
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020. | *Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 [https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp]. | ||
==Precedente de observancia obligatoria== | ==Precedente de observancia obligatoria== | ||
Línea 54: | Línea 54: | ||
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009. | Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009. | ||
== Acuerdos adoptados en Pleno Registral== | ==Acuerdos adoptados en Pleno Registral== | ||
===Pleno CLXXXI=== | ===Pleno CLXXXI=== | ||
Línea 82: | Línea 82: | ||
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles''' | '''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles''' | ||
* Derecho de calificación: S/ 35.00 | *Derecho de calificación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | *Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | ||
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles''' | '''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles''' | ||
* Derecho de calificación: S/ 35.00 | *Derecho de calificación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | *Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | ||
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario. | El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario. | ||
Línea 94: | Línea 94: | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== | ||
* 7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | *7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | ||
* 72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral. | *72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral. | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".''''' |