Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

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==Base legal==
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*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012)
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
*Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS (06/12/2008)
 
*Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (22/06/2013)
* Artículos 17, 33 inciso c) del TUO de la Ley N° 26979 aprobado por D.S. N° 018-2008-JUS (06/12/2008).
*Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004)
 
*Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 118 del TUO del Código Tributario aprobado por D.S. N° 133-2013-EF (22/06/2013).
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984)
 
*D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
* Artículo 19 del Reglamento de Procedimiento de Cobranza Coactiva aprobado porvResolución N° 216-2004-SUNAT (25/09/2004).
 
* Artículos 10 y 128 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
 
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
 
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas  registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==
Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 22 de enero de 2003.
 


===Embargo de bien social por disposición administrativa===
===Embargo de bien social por disposición administrativa===
Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges.
"Para la anotación de un embargo coactivo sobre un bien de propiedad conyugal, es necesario que del título conste expresamente que la administración haya considerado como deudores a ambos cónyuges".
 
Pleno XLIII, sesión extraordinaria realizada el día 14 de enero de 2009. Publicado el 11 de marzo de 2009.
 
Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.
Resolución que lo sustenta: ''Nº 565-2006-SUNARP-TR-L'' del 27 de setiembre de 2006.


===Inscripción de embargo coactivo===
===Inscripción de embargo coactivo===
Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo.  
"Para inscribir un embargo coactivo es suficiente que la resolución respectiva esté suscrita por el ejecutor coactivo, no siendo necesario que cuente con la firma del auxiliar coactivo".  
 
Criterio adoptado en la Resolución Nº 059-2009-SUNARP-TR-L del 16 de enero de 2009.  
Pleno CXIII, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 15 y 16 de octubre de 2013. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre de 2013.
 
Resolución que lo sustenta: ''Nº 059-2009-SUNARP-TR-L'' del 16 de enero de 2009.


===Caducidad de medida cautelar previa===
===Caducidad de medida cautelar previa===
Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro.  
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".  
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.


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==Tasa registral==
==Tasa registral==
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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