Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

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Línea 13: Línea 13:
e) Pago de derechos registrales diferido hasta la cancelación total o parcial del embargo.
e) Pago de derechos registrales diferido hasta la cancelación total o parcial del embargo.


==Tener en cuenta para la inscripción==
El ejecutor coactivo debe encontrarse acreditado ante los Registros Públicos. No es requisito que la resolución que ordena el embargo esté suscrito por auxiliar coactivo.


==Base legal==
==Base legal==
Línea 31: Línea 34:


==Precedente de observancia obligatoria==
==Precedente de observancia obligatoria==


===Embargo de bien social por disposición administrativa===
===Embargo de bien social por disposición administrativa===
Línea 44: Línea 46:
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".  
"Para cancelar por caducidad una medida cautelar previa de embargo en forma de inscripción no es exigible la resolución de levantamiento emitida por la SUNAT. Para ello es suficiente que el Registrador verifique el cumplimiento del plazo de caducidad de un año o tres años si fue prorrogada, conforme con la fecha de su inscripción en el Registro".  
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
Resolución que lo sustenta: ''N° 1661-2009-SUNARP-TR-L'' del 6 de noviembre de 2009.
== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
''Conforme a lo establecido por el artículo 656 del CPC. un predio afectado con embargo puede ser transferido, entonces, en el supuesto normativo del artículo 98 del RIRP, el acreedor del embargo no es un tercero perjudicado por la inscripción de una transferencia realizada por el causante.''
Pleno CLXXXI, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada los días 17 y 23 de enero de 2018


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 71: Línea 79:
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
 
El pago de derechos registrales está diferido hasta la cancelación del embargo de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.
 
==Plazo de calificación==
 
7 días hábiles
72 horas si versa sobre una partida registral, el predio se encuentra independizado y sea un solo titular registral.


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
2010

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