Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»

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===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


El pago de derechos registrales está diferido hasta la cancelación del embargo de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario.


==Plazo de calificación==  
==Plazo de calificación==  
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