Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 00:24 27 mar 2020
, 27 mar 2020→Tasa registral
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Línea 81: | Línea 81: | ||
* Derecho de Presentación: S/ 35.00 | * Derecho de Presentación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | * Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | ||
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles=== | ===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles=== | ||
Línea 87: | Línea 86: | ||
* Derecho de Presentación: S/ 35.00 | * Derecho de Presentación: S/ 35.00 | ||
* Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | * Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000. | ||
El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario. | El importe de las tasas registrales u otros derechos, deberán ser pagados por la Entidad de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 17º y 33º, literal c), de la Ley Nº 26979 y artículo 118 c.3) del Código Tributario. | ||
===Plazo de calificación=== | |||
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados). | |||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |