Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 23:58 31 mar 2020
, 31 mar 2020→Requisitos para la inscripción
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El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | ||
c) Pago de derechos registrales | c) Pago de derechos registrales. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== |