Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo administrativo en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 05:20 3 jul 2023
, 3 jul 2023→Requisitos para la inscripción
Etiqueta: visualeditor |
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El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte. Las copias deben estar certificadas por el auxiliar coactivo y las resoluciones deben estar suscritas por el ejecutor coactivo. | ||
c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de | c) El título cuya rogatoria sea inscripción de embargo coactivo está exonerado del pago de derechos, los cuales se liquidarán cuando se solicite la cancelación de embargo coactivo. | ||
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. | d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes. |