Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial»

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== ¿Que es una Anotación de embargo judicial? ==
La [[Anotación]] de [[Embargo judicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. == ¿Que es una Anotación de embargo judicial? ==


Es una anotación de medida cautelar que se inscribe en el Registro con la finalidad de informar a la sociedad, que el bien donde recae el embargo está asegurando el resultado de una controversia en un proceso judicial.
Es una anotación de medida cautelar que se inscribe en el Registro con la finalidad de informar a la sociedad, que el bien donde recae el embargo está asegurando el resultado de una controversia en un proceso judicial.

Revisión del 07:56 11 sep 2019

La Anotación de Embargo judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. == ¿Que es una Anotación de embargo judicial? ==

Es una anotación de medida cautelar que se inscribe en el Registro con la finalidad de informar a la sociedad, que el bien donde recae el embargo está asegurando el resultado de una controversia en un proceso judicial.

Requisitos para inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabarlo en la oficina registral.

b) Partes judiciales conteniendo el oficio del Juez, copia de la demanda, copia de la resolución que admite la demanda, y de la resolución cautelar que ordena la anotación del embargo.

La resolución que contenga la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las Resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivo.

Precedentes de observancia obligatoria

TRANSFERENCIA DE INMUEBLE GRAVADO

“Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 007-2002-ORLC/TR del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN).

II PLENO Sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.

INAPLICACIÓN DE LA LEY N° 26639 A EMBARGOS PENALES

“Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma”.

Criterio adoptado en la Resolución N° 144-2001-ORLC/TR del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).

IV PLENO Sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.

DERECHOS REGISTRALES A PAGARSE POR REACTUALIZACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

“La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS”.

Criterio adoptado en la Resolución Nº 085-2004-SUNARP-TR-A del 21 de mayo de 2004. El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125. VIII PLENO Sesión ordinaria realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.

JURISPRUDENCIA REGISTRAL

Resoluciones del Tribunal Registral

FORMALIDAD DE LOS PARTES JUDICIALES DE ANOTACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.

Res. N° 871-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017

FORMALIDAD DE LOS PARTES JUDICIALES DE ANOTACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN

El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente. Res. N° 594-2015-SUNARP-TR-L de 3/27/2015

Tasa registral

Derecho de presentación: S/ 34.00

Derecho de Inscripción:

- 0.75/1000 x el monto del embargo (cuando el monto no supera los S/. 35,000.00)

- 1.5/1000 x el monto del embargo (cuando el monto supere los S/. 35,000.00)

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).

  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título."