Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial»

Etiqueta: visualeditor-wikitext
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Línea 35: Línea 35:
El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125.
El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125.


== Resoluciones del Tribunal Registral ==  
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===


'''FORMALIDAD DE LOS PARTES JUDICIALES DE ANOTACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN'''
==== Sumilla de la Resolución 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====


El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.
''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''


Res. N° 871-2017-SUNARP-TR-L de 4/20/2017
==== Sumilla de la Resolución 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción


'''FORMALIDAD DE LOS PARTES JUDICIALES DE ANOTACIÓN DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN'''
''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''
 
El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.
Res. N° 594-2015-SUNARP-TR-L de 3/27/2015


== Tasa registral ==
== Tasa registral ==
1564

ediciones