Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»

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La [[Anotación]] de [[Embargo judicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación]] de [[Embargo judicial]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Formulario de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Oficio del Juez solicitando la inscripción, y a través del cual remite el parte judicial conteniendo copia de la resolución que ordena trabar embargo, la cual debe contener la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. En caso el juez disponga la anotación de embargo de inmueble inscrito a nombre de persona distinta al deudor, de conformidad con lo dispuesto en el tercer
b) Parte judicial que contenga la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado, el monto de la afectación y el oficio del juez que ordena la anotación del embargo.
párrafo del artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, en el parte judicial debe constar la circunstancia de haberse notificado al titular registral. Las copias deben estar certificadas por el Secretario de Juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el Juez y el Auxiliar Jurisdiccional respectivos.


c) El número de la partida registral del inmueble debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.
- La resolución que ordena la medida contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. El número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial. Las copias deben estar certificadas por el secretario de juzgado y las resoluciones deben estar suscritas por el juez y el auxiliar jurisdiccional respectivo.


d) Cuando el embargo recae sobre inmueble no inscrito, de conformidad con el artículo 650 del TUO del Código Procesal Civil, además deberá adjuntarse el plano a que se refiere el artículo 20 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, según corresponda. Tratándose de predios urbanos, no será necesario que el plano esté georreferenciado a la Red Geodésica Nacional.
c) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.


e) Pago de derechos registrales, salvo embargo penal.
d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.


== Base legal ==
==Tener en cuenta para la inscripción==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).


* Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).
*Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien sólo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse a los partes judiciales documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación.


* Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939).
*La anotación preventiva de embargo judicial sobre predio no inscrito permite la inmatriculación del predio sin la inscripción de primera de dominio, es una medida excepcional. Debe contener el título los planos que permitan verificar que el predio no se encuentra inscrito. Presentado el título el registrador deriva  el título al área de técnica del registro para el informe técnico respectivo.


* Artículos 8, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).
*También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al titular registral.


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994).
==Base legal==


* D.S. 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
*Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
*Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. 010-93-JUS (23/04/1993).


* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.
*Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939).


* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
*Artículos 8, 10, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
*Artículo 2011 del Código Civil aprobado por Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1994).
 
*Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
*Numerales  5.1, 5.2 y 5.3 del item V Disposiciones Específicas de la Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN de Procedimiento para que los Registradores Públicos soliciten las aclaraciones a los Magistrados del Poder Judicial en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2011 del Código Civil aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).
 
*Directiva N° 02-2014 que regula la emisión de los informes técnicos de las solicitudes de Búsquedas Catastrales aprobada por [[Resolución N° 120-2014-SUNARP-SN]].
 
*Directiva N° 03-2014 que precisa los actos inscribibles en el Registro de Predios y en otros registros que requerirán informe previo del área de catastro para acceder a su inscripción, así como los requisitos que deben contener los planos y memorias descriptivas aprobada por [[Resolución N° 189-2014-SUNARP-SN]].
 
*Artículo 303, 650 y 656 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo N° 957.
 
*Artículo 54 de la Ley N° 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.
 
*Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
 
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Transferencia de inmueble gravado'''
'''Transferencia de inmueble gravado'''
Línea 45: Línea 59:
''Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.''
''Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.''


Resoluciones que lo sustentan: ''N° 144-2001-ORLC/TR'' del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).''
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 144-2001-ORLC/TR'' del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).


'''Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares'''
'''Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares'''
Línea 53: Línea 67:
Resolución que lo sustenta: ''N° 085-2004-SUNARP-TR-A'' del 21 de mayo de 2004.  
Resolución que lo sustenta: ''N° 085-2004-SUNARP-TR-A'' del 21 de mayo de 2004.  


== Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
==Acuerdos adoptados en Pleno Registral==
===Pleno L===


'''Caducidad de embargos penales'''
'''Caducidad de embargos penales'''
Línea 59: Línea 74:
''Los embargos penales se encuentran excluidos de los alcances del artículo 625 del Código Procesal Civil, incluso cuando hubieran sido dictados al amparo del Código de Procedimientos Civiles de 1912.''
''Los embargos penales se encuentran excluidos de los alcances del artículo 625 del Código Procesal Civil, incluso cuando hubieran sido dictados al amparo del Código de Procedimientos Civiles de 1912.''


Pleno L, sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.
Sesión ordinaria realizada los días 3, 4 y 5 de agosto de 2009.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


==== Sumilla de la Resolución Nº 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====  
====Sumilla de la Resolución Nº 871-2017-SUNARP-TR-L de 20/04/2017 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====  


''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''
''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el titulo formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''


==== Sumilla de la Resolución Nº 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====
====Sumilla de la Resolución Nº 594-2015-SUNARP-TR-L de 27/03/2015 sobre formalidad de los partes judiciales de anotación de embargo en forma de inscripción====


''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''
''El título material que da mérito a la anotación de embargo en forma de inscripción es la resolución judicial que concede dicha medida cautelar. De otro lado, el título formal está constituido por el parte judicial remitido por el órgano jurisdiccional competente, mediante oficio dirigido por el Juez al funcionario público, el cual debe estar conformado por la copia certificada de la resolución que concede la medida, la que contendrá la individualización del predio afectado y el monto de la afectación. Asimismo, el número de la partida registral del predio debe constar en la resolución que concede la medida cautelar o desprenderse del parte judicial correspondiente.''


==== Sumilla de la Resolución Nº 2317-2018-SUNARP-TR-L de 01/10/2018 sobre embargo de la cuota ideal de uno de los conyugues respecto de un bien social====
====Sumilla de la Resolución Nº 2317-2018-SUNARP-TR-L de 01/10/2018 sobre embargo de la cuota ideal de uno de los conyugues respecto de un bien social====


''Cuando se trata de un bien social, solo procede registrar un embargo si la resolución cautelar precisa que el embargo recaerá sobre la cuota ideal que le corresponderá al cónyuge obligado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.''
''Cuando se trata de un bien social, solo procede registrar un embargo si la resolución cautelar precisa que el embargo recaerá sobre la cuota ideal que le corresponderá al cónyuge obligado al fenecimiento de la sociedad de gananciales.''
Línea 86: Línea 102:
==Tasa registral==
==Tasa registral==


===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
'''Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00 soles'''
 
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
*Derecho de inscripción: 0.75 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
 
'''Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles'''


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de Calificación: S/ 35.00
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Derecho de inscripción: 1.5 multiplicado por el valor del embargo y luego dividido entre 1000.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
==Plazo de calificación==


* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*72 horas en caso que la anotación de embargo versa sobre una partida registral, que el predio se encuentre independizado y sea un sólo titular registral.
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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