Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»
Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble (ver código)
Revisión del 05:44 3 jul 2023
, 3 jul 2023→Tener en cuenta para la inscripción
Etiqueta: visualeditor |
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==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
*Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien sólo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación. | *Puede trabarse embargo sobre inmueble no inscrito, en cuyo caso se inmatricula el bien sólo para fines de la afectación, debiendo adjuntarse a los partes judiciales documentos técnicos que se requieren para la inmatriculación. | ||
* | *La anotación preventiva de embargo judicial sobre predio no inscrito permite la inmatriculación del predio sin la inscripción de primera de dominio, es una medida excepcional. Debe contener el título los planos que permitan verificar que el predio no se encuentra inscrito. Presentado el título el registrador deriva el título al área de técnica del registro para el informe técnico respectivo. | ||
*También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al titular registral. | *También procede la anotación del embargo inscrito a nombre de persona distinta del deudor, debiendo constar en el parte judicial la circunstancia de haberse notificado al titular registral. |