Diferencia entre revisiones de «Anotación de embargo judicial en el Registro de Propiedad Inmueble»

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== Base legal ==
== Base legal ==
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN
* Artículos 12, 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012).
(18/05/2012)
* Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993)
* Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939)
* Artículos 8, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de  Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013)
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994)
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por
oficina registral
* Directiva N° 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012)
* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo


* Artículo 148, 650, 656, 122, 137 y 139 del TUO del Código Procesal Civil aprobado por R.M. N° 010-93-JUS (23/04/1993).


* Artículo 97 del Código de Procedimientos Penales aprobado por Ley N° 9024 (23/11/1939).


== Precedentes de observancia obligatoria ==
* Artículos 8, 16, 31 128 y 129 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (03/05/2013).


===Transferencia de inmueble gravado===
* Artículo 2011 del Código Civil aprobado por D.Leg. N° 295 (25/07/1994).
Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.  


Pleno II, sesión ordinaria realizada los días 29 y 30 de noviembre de 2002.
* D.S. N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.


Resolución que lo sustenta: ''007-2002-ORLC/TR'' del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado al artículo 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013- SUNARP/SN).  
* Directiva 02-2012-SUNARP-SN aprobada por Resolución N° 029-2012-SUNARP/SN (30/01/2012).


===Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales===
* Artículo 303 del Nuevo Código Procesal Penal aprobado por D. Leg. 957.


Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma.  
* Artículo 54 de la Ley 29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo.


Pleno IV, sesión ordinaria realizada los días 6 y 7 de junio de 2003. Publicado en el diario oficial “El Peruano” el 18 de julio de 2003.
== Precedentes de observancia obligatoria ==


'''Transferencia de inmueble gravado'''
"Resulta procedente inscribir la transferencia de un inmueble afectado con medidas cautelares de embargos, aun cuando en el contrato de compraventa no se haya hecho referencia a todos los gravámenes que contiene la partida registral respectiva, pues de conformidad con lo prescrito en el artículo 2012° del Código Civil se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento de las inscripciones.
Resolución que lo sustenta: ''N° 007-2002-ORLC/TR'' del 9 de enero de 2002, publicada el 11 de febrero de 2002".
'''Inaplicación de la Ley N° 26639 a embargos penales'''
"Los asientos extendidos en el registro con motivo de embargos trabados en procesos penales no pueden ser cancelados alegando su caducidad al amparo de la Ley N° 26639 y el artículo 625° del Código Procesal Civil, por cuanto el ámbito de aplicación de estas normas excluye a los embargos penales. Ello se deduce de una interpretación histórica y sistemática de la norma".
Resolución que lo sustenta: ''N° 144-2001-ORLC/TR'' del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).
Resolución que lo sustenta: ''N° 144-2001-ORLC/TR'' del 30 de marzo de 2001, entre otras. Precedente de Observancia Obligatoria incorporado tácitamente en el artículo 91 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 248- 2008-SUNARP/SN).


===Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares===
'''Derechos registrales a pagarse por reactualización de medidas cautelares'''
 
La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS.
 
Pleno VIII, sesión ordinaria realizada los días 13 y 14 de agosto de 2004.


"La solicitud de anotación de renovación de medida cautelar al amparo del artículo 118 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios será considerada como acto invalorado, por lo tanto los derechos registrales a pagarse serán exclusivamente los señalados por el rubro 4.1.3.), rubro 11 del Decreto Supremo Nº 088-2004-JUS".
Resolución que lo sustenta: ''N° 085-2004-SUNARP-TR-A'' del 21 de mayo de 2004.  
Resolución que lo sustenta: ''N° 085-2004-SUNARP-TR-A'' del 21 de mayo de 2004.  
El actual Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (Aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN), regula la renovación de medidas cautelares, embargos definitivos y otras medidas de ejecución en el artículo 125.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
Línea 70: Línea 63:
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===
===Tasa aplicable al monto valorizado hasta S/ 35 000.00===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 0.75/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===
===Tasa aplicable al monto valorizado en más de S/ 35 000.00 soles===


*Derecho de Presentación: S/ 34.00
* Derecho de Presentación: S/ 34.00
*Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
* Derecho de inscripción: Monto del embargo X 1.5/1000
*Plazo de calificación: 7 días hábiles
* Plazo de calificación: 7 días hábiles


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".'''''
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