Diferencia entre revisiones de «Anotación de robo»

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Es la [[Anotación]] del robo de un vehículo en su partida registral respectiva, con el fin que se publicite.
Es la [[Anotación]] del robo partida registral del vehículo, con el fin que se publicite <ref>Resolución N° 1076-2015-SUNARP-TR-L</ref>.


==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
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a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).


b) Boletín o certificado de vehículo robado o recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.
b) Boletín o certificado de vehículo robado que expida la Policía Nacional del Perú.


c) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
c) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.


d) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
==Base legal==


== Base legal==
*Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  
*Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]]  y sus modificatorias.


* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 de la Resolución 039-2013-SUNARP-SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
*Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
*Resolución 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.[https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp. Enlace de referencia]


* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba los Aranceles de Registros Públicos.
==Precedentes de observancia obligatoria==


* Resolución N° 329-2018-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2019
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.


==Precedentes de observancia obligatoria==
== Acuerdos Plenarios ==
 
=== '''Transferencia vehicular''' ===
“Para proceder con la inscripción de la transferencia de vehículos con anotación de robo, como acto previo se deberá solicitar el levantamiento de dicha anotación”.


No existen precedentes sobre este acto.
''Pleno CXLVIII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 01 de abril de 2016.''


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 331-2021-SUNARP-TR-L de 18/02/2021 sobre Levantamiento de anotación de robo de vehículo'''
 
"Para la cancelación de la anotación de robo de vehículo debe presentarse el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú (PNP), el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado".


====Sumilla de la Resolución N° 026-2015-SUNARP-TR-L del 09/02/2015 sobre levantamiento de anotación de robo de vehículo====
====Sumilla de la Resolución 2952-2017-SUNARP-TR-L de 28/12/2017 sobre Transferencia vehicular====


"Es título suficiente para inscribir el levantamiento de anotación de robo de vehículo el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú, el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado".
"Para proceder con la inscripción de la transferencia de vehículos con anotación de robo, como acto previo se deberá solicitar el levantamiento de dicha anotación, salvo que se trate de una traslación por sucesión".


==Tasa registral==
==Tasa registral==


*Derecho de Presentación: S/. 10.00
*Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.
 
== Plazo de calificación ==
 
* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


*Derecho de inscripción: S/. 10.00
<br />
==Referencias==


*Plazo de calificación: 7 días hábiles.
<references />


   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 05:11 19 jun 2021

Es la Anotación del robo partida registral del vehículo, con el fin que se publicite [1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Boletín o certificado de vehículo robado que expida la Policía Nacional del Perú.

c) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN y sus modificatorias.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.Enlace de referencia

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Acuerdos Plenarios

Transferencia vehicular

“Para proceder con la inscripción de la transferencia de vehículos con anotación de robo, como acto previo se deberá solicitar el levantamiento de dicha anotación”.

Pleno CXLVIII, Segundo Acuerdo Plenario, Sesión ordinaria modalidad presencial realizada el día 01 de abril de 2016.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 331-2021-SUNARP-TR-L de 18/02/2021 sobre Levantamiento de anotación de robo de vehículo

"Para la cancelación de la anotación de robo de vehículo debe presentarse el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú (PNP), el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado".

Sumilla de la Resolución 2952-2017-SUNARP-TR-L de 28/12/2017 sobre Transferencia vehicular

"Para proceder con la inscripción de la transferencia de vehículos con anotación de robo, como acto previo se deberá solicitar el levantamiento de dicha anotación, salvo que se trate de una traslación por sucesión".

Tasa registral

  • Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).


Referencias

  1. Resolución N° 1076-2015-SUNARP-TR-L
 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".