Diferencia entre revisiones de «Anotación de robo»

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== Base legal==
== Base legal==


·      Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
* Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).


·      Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).


·      Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.


·      D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
* D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos


·      D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.
* D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
=== Resoluciones del Tribunal Registral ===



Revisión del 21:26 18 oct 2019

Es la Anotación del robo de un vehículo en su partida registral respectiva, con el fin que se publicite.

Requisitos para la inscripción

a)Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito por el presentante.

b)Boletín o certificado de vehículo robado o recuperado que expida la Policía Nacional del Perú.

c)Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

d)Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

Base legal

  • Título III, artículos 4, 7, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP-SN (18/05/2012).
  • Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por  Resolución 039-2013-SUNARP-SN (20/02/2013).
  • Título Preliminar, Norma II del D.S 133-2013-EF aprueba el TUO del Código Tributario.
  • D.S.37-94-JUS aprueba Aranceles de Registros Públicos
  • D.S. 013-2006-JUS aprueba tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 026-2015-SUNARP-TR-L de 09/02/2015 sobre levantamiento del tribunal registral

Es título suficiente para inscribir el levantamiento de anotación de robo de vehículo el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú, el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado.

Tasa registral

  • Derecho de Presentación: S/ 10.00
  • Derecho de inscripción: S/10.00
  • Plazo de calificación: 7 dias hábiles.
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".