Diferencia entre revisiones de «Anotación de robo»

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== Base legal==
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* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 de la [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.  
* Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012) y sus modificatorias.


* Artículos: 4,6,7,8,11,13, 99 de la Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular
* Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por [[Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN]]  y sus modificatorias.


* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
* Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
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* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba los Aranceles de Registros Públicos.
* Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba los Aranceles de Registros Públicos.


* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020 https://www.sunarp.gob.pe/normas-resoluciones.asp.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 16:47 2 may 2020

Es la Anotación del robo partida registral del vehículo, con el fin que se publicite [1].

Requisitos para la inscripción

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).

b) Boletín o certificado de vehículo robado que expida la Policía Nacional del Perú.

c) Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados adicionalmente al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

d) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 4, 7, 9, 10, 12, 14, 15, 17, 25, 28, 166, 167, 168, 169, 170, 171 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN (18/05/2012) y sus modificatorias.
  • Artículos: 4, 6, 7, 8, 11, 13 y 99 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular aprobado por Resolución N° 039-2013-SUNARP/SN y sus modificatorias.
  • Título Preliminar, Norma II del Decreto Supremo N° 133-2013-EF que aprueba el TUO del Código Tributario.
  • Decreto Supremo N° 37-94-JUS que aprueba los Aranceles de Registros Públicos.

Precedentes de observancia obligatoria

No existen precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución N° 026-2015-SUNARP-TR-L del 09/02/2015 sobre levantamiento de anotación de robo de vehículo

"Es título suficiente para inscribir el levantamiento de anotación de robo de vehículo el boletín o certificado expedido por la Policía Nacional del Perú, el mismo que deberá indicar que el vehículo robado ha sido recuperado".

Tasa registral

  • Los derechos registrales por la anotación de robo serán pagados al anotarse la respectiva solicitud de cancelación de dicho asiento.

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).

Referencias

  1. Resolución N° 1076-2015-SUNARP-TR-L
 "Documentación y pago sujeto a calificación por parte del Registrador Público".