Diferencia entre revisiones de «Anotación definitiva de sucesión intestada»

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===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===


====Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A de 30/01/2015 sobre sucesión intestada ya inscrita====
====Sumilla de la Resolución 057-2015-SUNARP-TR-A de 30/01/2015 sobre sucesión intestada ya inscrita====


''A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.''
''A efecto de denegar la anotación de una demanda de sucesión intestada por estar inscrita una sucesión del mismo causante, se requiere tener la certeza de que se trata de la misma persona.''


====Resolución 764-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre anotación preventiva====
====Sumilla de la Resolución 764-2015-SUNARP-TR-L de 21/04/2015 sobre anotación preventiva====


''Resulta improcedente la solicitud de anotación que publicite que el heredero declarado notarialmente no es el único que debió serlo, sino que existen otros herederos que no han sido considerados en la declaración notarial, en mérito de simple petición de uno de estos herederos.''
''Resulta improcedente la solicitud de anotación que publicite que el heredero declarado notarialmente no es el único que debió serlo, sino que existen otros herederos que no han sido considerados en la declaración notarial, en mérito de simple petición de uno de estos herederos.''


====Resolución 218-2013-SUNARP-TR-A de 17/05/2013 sobre Traslado de dominio por sucesión intestada====
====Sumilla de la Resolución 218-2013-SUNARP-TR-A de 17/05/2013 sobre Traslado de dominio por sucesión intestada====


''A efectos de proceder con la inscripción del traslado por sucesión intestada, debe existir adecuación entre el causante de la sucesión intestada y el titular registral del predio, ello de conformidad con el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.''
''A efectos de proceder con la inscripción del traslado por sucesión intestada, debe existir adecuación entre el causante de la sucesión intestada y el titular registral del predio, ello de conformidad con el literal a) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos.''
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