Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de documentos previos de habilitación urbana»

De wikiregistral
Etiqueta: visualeditor-wikitext
Sin resumen de edición
Etiqueta: visualeditor
 
(No se muestran 9 ediciones intermedias de 2 usuarios)
Línea 1: Línea 1:
La [[Anotación preventiva]] de [[Certificado de zonificación y vías]] y [[Certificado de Factibilidad de Servicios]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación preventiva de documentos previos]], como el [[Certificado de zonificación y vías]] y el [[Certificado de Factibilidad de Servicios]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.


== Requisitos para la inscripción ==
==Requisitos para la inscripción==


a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante (persona que realiza el trámite en la Sunarp).
a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.


b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y el Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de Servicio de Saneamiento y las Entidades Prestadoras de Energía Eléctrica.
b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y el Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de servicios de saneamiento y por las entidades prestadoras de energía eléctrica.


f) Pago de derechos registrales.
c) Pago de derechos registrales.
 
g) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
 
==Tener en cuenta para la inscripción ==
 
* Los Certificados deben contener los datos contemplados en el artículo 14 de la Ley N° 29090 y el plazo de vigencia.
 
* El Certificado debe indicar si el predio cuenta con factibilidad de servicios y los datos contemplados en el numeral 3 del artículo 14 del TUO de la Ley N° 29090 aprobada por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.


==Base legal==
==Base legal==


* Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).
*Artículos 15, 17 y 169 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por [[Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN]] (18/05/2012).


* Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]]  (03/05/2013).
*Artículos 32 y 33 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN]]  (03/05/2013).


* Artículo 14 de la Ley N° 29090; Art. 18 del Decreto Supremo N° 011-2017-Vivienda ( 15/05/2017).
*Artículos 2, 5 y 20 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).


* Artículo 2011 del Código Civil aprobado D.Leg. N° 295 (25/07/1984).
*Artículo 2011 del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).


* TUO de la Ley N° 29090 aprobada por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA.
*1 y 14 del TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).
 
* Decreto Supremo N° 017-2003-JUS (18/09/2003) que aprueba las tasas registrales de los servicios de inscripción y de publicidad por oficina registral.
 
* Resolución N° 268-2019-SUNARP/SN que aprueba la actualización del monto de los derechos registrales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos para el año 2020.


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
Línea 37: Línea 25:
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.
No se han aprobado  precedentes sobre este acto.


==Jurisprudencia Registral==


===Resoluciones del Tribunal Registral===


==Jurisprudencia Registral==
====Sumilla de la Resolución 205-2015-SUNARP-TR-L de 29/01/2015 sobre intervención de copropietarios en el certificado de zonificación y vías====


=== Resoluciones del Tribunal Registral ===
''Cuando se trata de la inscripción del Certificado de Zonificación y Vías no es aplicable el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por lo que no es necesaria la intervención de todos los copropietarios ante la municipalidad distrital, basta la sola intervención de uno de ellos.''


====Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías====
====Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías====


''El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.''


'''Sumilla de la Resolución 1927-2011-SUNARP-TR-L de 14/10/2011 sobre anotación preventiva de documentos previos'''


''El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.''
''En el marco de un procedimiento de inscripción de habilitación urbana procede la anotación preventiva de los documentos previos no obstante estar inscrita la anotación preventiva de la habilitación urbana, por cuanto no existe incompatibilidad entre ambos actos.''
 
 


====Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales====
====Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales====


''De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia.''
''De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia.''


====Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos====
====Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos====
   
   
''En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.''
''En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.''


==Tasas registrales==


*Derecho de calificación: S/ 34.00


== Tasas registrales ==
*Derecho de inscripción: S/ 9.00
 
 
 
*Derecho de presentación: S/ 34.00
 
*Derecho de inscripción: S/ 7.00
 
 


==Plazo de calificación==
==Plazo de calificación==


 
7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).
 
7 días hábiles  
 




   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''

Revisión actual - 15:00 15 jun 2021

La Anotación preventiva de documentos previos, como el Certificado de zonificación y vías y el Certificado de Factibilidad de Servicios puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formulario de solicitud de Inscripción debidamente llenado y suscrito.

b) Certificado de Zonificación y Vías emitido por las Municipalidades Provinciales o por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones y el Certificado de Factibilidad de Servicios emitido por las prestadoras de servicios de saneamiento y por las entidades prestadoras de energía eléctrica.

c) Pago de derechos registrales.

Base legal

  • Artículos 2, 5 y 20 del TUO del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA (06/11/2019).
  • Artículo 2011 del Código Civil, Decreto Legislativo N° 295 (25/07/1984).
  • 1 y 14 del TUO de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA (28/02/2017).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado  precedentes sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 205-2015-SUNARP-TR-L de 29/01/2015 sobre intervención de copropietarios en el certificado de zonificación y vías

Cuando se trata de la inscripción del Certificado de Zonificación y Vías no es aplicable el artículo 60 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, por lo que no es necesaria la intervención de todos los copropietarios ante la municipalidad distrital, basta la sola intervención de uno de ellos.

Sumilla de la Resolución 063-2013-SUNARP-TR-L de 11/01/2013 sobre certificado de zonificación y vías

El certificado de zonificación y vías es un documento previo a la habilitación urbana, que se anota preventivamente en el Registro.

Sumilla de la Resolución 1927-2011-SUNARP-TR-L de 14/10/2011 sobre anotación preventiva de documentos previos

En el marco de un procedimiento de inscripción de habilitación urbana procede la anotación preventiva de los documentos previos no obstante estar inscrita la anotación preventiva de la habilitación urbana, por cuanto no existe incompatibilidad entre ambos actos.

Sumilla de la Resolución 1800-2010-SUNARP-TR-L de 17/12/2010 sobre facultades de las municipalidades provinciales

De conformidad con lo indicado en el artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades, la Zonificación se encuentra dentro de las competencias o funciones ""exclusivas"" de las municipalidades provinciales y por ende, todo lo referido a dicho trámite es de su competencia.

Sumilla de la Resolución 003-2009-SUNARP-TR-A de 09/01/2009 sobre anotación preventiva de documentos previos

En aplicación de la Ley N° 29090 y Adecuación del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios a las disposiciones de la Ley 29090, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 339-2008-SUNARP/SN es procedente anotar preventivamente el Certificado de Zonificación y Vías y el Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios, entre otros.

Tasas registrales

  • Derecho de calificación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 9.00

Plazo de calificación

7 días hábiles (no incluye sábados, domingos ni feriados).


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".