Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial»

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Pleno CCXLVI, Único Precedente, Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada los días 2, 3 y 9 de agosto de 2021. Publicado en el diario oficial El Peruano el 26.8.2021.
Pleno CCXLVI, Único Precedente, Sesión extraordinaria modalidad virtual realizada los días 2, 3 y 9 de agosto de 2021. Publicado en el diario oficial El Peruano el 26.8.2021.
==Acuerdos del Tribunal Registral==
===Prescripción adquisitiva notarial===
“Si bien no corresponde a las instancias registrales calificar la validez de los actos procedimentales ni el fondo o motivación de la declaración notarial en los títulos referidos a la declaración de prescripción adquisitiva de dominio tramitados como asuntos no contenciosos de competencia notarial, sí corresponde a las instancias registrales calificar la competencia del notario en dicha materia.
En consecuencia, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes 27157 y 27333 respecto de predios en proceso de formalización de la propiedad informal”.
Criterio asumido en la Resolución Nº 160-2009-SUNARP-TR-L del 30 de octubre de 2009, Resolución Nº 656-2008-SUNARP-TR-L del 24 de junio de 2008, Resolución Nº 770-2006-SUNARP-TR-L del 11 de diciembre de 2006, Resolución Nº 278-2007-SUNARP-TR-L.
Pleno LIX, Cuarto Acuerdo, Sesión ordinaria realizada los días 17 y 18 de diciembre de 2009.
===Emplazamiento en prescripción adquisitiva de dominio===
“A efectos de confrontar la adecuación del título de prescripción adquisitiva de dominio con la partida registral en la que se ha de inscribir, no se requiere verificar el emplazamiento a los sucesores del titular registral que obren registrados en otras partidas registrales”.
Pleno LXXX, Primer Acuerdo, Sesión ordinaria y presencial realizada los días 15 y 16 de diciembre de 2011.
===Calificación de prescripción adquisitiva notarial===
"No es materia de calificación la aplicación del artículo 985 del Código Civil en los procedimientos de prescripción adquisitiva notarial, ya que ello constituye la motivación o el fondo de la declaración notarial".
Pleno CXIV, Único Acuerdo, Sesión extraordinaria y no presencial realizada el 6 de noviembre de 2013.


==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==