Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial»

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==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
'''Sumilla de la Resolución 482-2021-SUNARP-TR de 04/06/2021 sobre anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio'''
 
 
====Sumilla de la Resolución 2769-2022-SUNARP-TR de 15/07/2022 sobre anotación de demanda de prescripción adquisitiva de dominio====
 
La anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio de origen notarial no es obstáculo para la anotación de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio dispuesta judicialmente sobre el mismo predio.
 
 
====Sumilla de la Resolución 482-2021-SUNARP-TR de 04/06/2021 sobre anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio====


''La anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio no es obstáculo para el acceso al Registro de un acto dispositivo que recaiga sobre el área en trámite de prescripción.''
''La anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio no es obstáculo para el acceso al Registro de un acto dispositivo que recaiga sobre el área en trámite de prescripción.''
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''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''
''De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.''
====Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio====
''De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.''


==Tasas registrales==
==Tasas registrales==