Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial

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La Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un proceso notarial o judicial en el cual se está solicitando la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio.

Requisitos para la inscripción

Para la Anotación Preventiva Notarial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Solicitud de Anotación Preventiva suscrita por el Notario a cargo de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, anexando copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva. Procede únicamente cuando el inmueble a prescribir se encuentra inscrito.

Anotación de Demanda Judicial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Parte judicial, conformado por la copia certificada de la resolución que admite la medida cautelar de Anotación de Demanda, autoadmisorio, demanda, así como de los actuados pertinentes, acompañados por el oficio cursado por el juez competente.

Base legal

  • Artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN.
  • Artículos 950 y 952 del Código Civil.
  • Artículos 504 y 505 del Código Procesal Civil.

Precedentes de observancia obigatoria

Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso

La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva.

Pleno registral XXVII - XXVIII, del 21, 22 y 23 de noviembre de 2007, precedente N° 2.

Resolución que lo sustenta: N° 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

Anotación preventiva de prescripción adquisitiva notarial

Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización.

Pleno Registral LXII, del 5 y 6 de agosto de 2010, precedente N° 4.

Resoluciones que lo sustentan: N° 198-2008-SUNARP-TR-T del 12 de setiembre de 2008 y N° 134-2009-SUNARP-TR-A del 13 de abril de 2009.

Formalidad de los planos necesarios para la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio

Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico.

Pleno Registral XCIX, del 15 y 16 de noviembre de 2012, Precedente N° 2.

Resoluciones que lo sustentan: N° 427-2010-SUNARP-TR-L del 26 de marzo de 2010 y N° 409-2010-SUNARP-TR-T del 04 de octubre de 2010.

Resoluciones del Tribunal Regitral

COMPETENCIA DEL NOTARIO EN PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado. Resolución N° 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017

ALCANCES DE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL EN EL PROCEDIMIENTO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO

De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.

Resolución N° 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013

Tasas registrales

Derecho de Presentación: S/ 34.00

Derecho de inscripción: S/ 11.00

PLAZO DE CALIFICACIÓN:

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título).
  • Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título.