Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial

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La Anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio notarial y anotación de demanda de prescripción adquisitiva judicial puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita la existencia de un proceso notarial o judicial en el cual se está solicitando la declaración de propiedad mediante prescripción adquisitiva de dominio.

Requisitos para la inscripción

Para la anotación preventiva notarial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Solicitud de Anotación Preventiva suscrita por el Notario a cargo de la Prescripción Adquisitiva de Dominio, anexando copia certificada de la solicitud de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva. Procede únicamente cuando el inmueble a prescribir se encuentra inscrito.

c) Si se refiere a parte física del predio de mayor extensión inscrito en la partida se debe adjuntar copia certificada notarial de los planos presentados ante notario.

d) Cuando no se encuentre inscrita la condición de urbano del predio a prescribir, debe adjuntarse certificación pertinente expedida por la municipalidad correspondiente para acreditar que un predio cuenta con zonificación urbana.

Para la anotación de demanda judicial

a) Solicitud de inscripción de título (formulario de distribución gratuita) debidamente llenado y firmado por el presentante. Recabar en la SUNARP.

b) Parte judicial, conformado por la copia certificada de la resolución que admite la medida cautelar de Anotación de Demanda, autoadmisorio, demanda, así como de los actuados pertinentes (si se refiere a parte física del predio de mayor extensión inscrito en la partida el parte judicial incluirá los planos presentados ante el juez), acompañados por el oficio cursado por el juez competente

Base legal

  • Artículo 138 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN.
  • Directiva N° 013-2003-SUNARP/SN aprobada por Resolución N° 490-2003-SUNARP/SN.
  • Artículos 950 y 952 del Código Civil.
  • Artículos 504 y 505 y 673 del Código Procesal Civil.
  • Numeral 8 del literal A de VII. Disposiciones específicas de la Directiva que regula procedimientos registrales y procedimientos administrativos agrupados, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 107-2020-SUNARP-SN (14/08/2020).

Precedentes de observancia obligatoria

Anotación preventiva de demanda o de solicitud de procedimiento no contencioso

"La anotación preventiva de la solicitud de inicio de proceso no contencioso no constituye acto previo para la inscripción de la declaración definitiva".

Criterio adoptado en la Resolución Nº 839-2007-SUNARP-TR-L del 08 de noviembre de 2007.

Pleno XXVII - XXVIII, Segundo precedente, Sesión ordinaria realizada los días 21, 22 y 23 de noviembre de 2007.

Anotación preventiva de prescripción adquisitiva notarial

"Cuando el trámite de prescripción adquisitiva notarial comprenda la integridad de un predio inscrito, no resulta exigible el cumplimiento del requisito previsto en el artículo 105 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios relativo a la presentación de los planos de ubicación y localización".

Criterio adoptado en las resoluciones Nº 198-2008-SUNARP-TR-T del 12/09/2008 y Nº 134-2009- SUNARP-TR-A del 13/04/2009.

Pleno LXII: Cuarto precedente, Sesión ordinaria realizada los días 5 y 6 de agosto de 2010.

Formalidad de los planos necesarios para la anotación preventiva de la prescripción adquisitiva de dominio

"Es de competencia y responsabilidad exclusiva del notario determinar si los planos que se presentan al Registro para inscribir los actos relacionados con los procedimientos no contenciosos de prescripción adquisitiva, títulos supletorios o saneamiento de características físicas tramitados por aquél, deben ser visados por autoridad municipal o autorizados por verificador técnico".

Criterio adoptado en las Resoluciones Nº 427-2010-SUNARP-TR-L del 26/03/2010 y Nº 409-2010- SUNARP-TR-T del 04/10/2010.

Pleno XCIX, Segundo Precedente, Sesión extraordinaria modalidad presencial realizada los días 15 y 16 de noviembre de 2012.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 482-2021-SUNARP-TR de 04/06/2021 sobre anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio

La anotación preventiva de prescripción adquisitiva de dominio no es obstáculo para el acceso al Registro de un acto dispositivo que recaiga sobre el área en trámite de prescripción.

Sumilla de la Resolución 765-2017-SUNARP-TR-L de 06/04/2017 sobre competencia del notario en prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el literal e) del artículo 32 del Reglamento General de los Registros Públicos corresponde a las instancias registrales verificar la competencia del notario que autorice o certifique el título. En virtud de ello y considerando que el notario puede conocer solamente tramites de prescripción adquisitiva de dominio respecto de predios urbanos y ubicados en zona de expansión urbana, no corresponde inscribir la declaración de prescripción tramitada en sede notarial respecto de un predio eriazo inscrito como tal en el Registro a nombre del Estado, puesto que dicho asiento se encuentra legitimado.

Sumilla de la Resolución 314-2013-SUNARP-TR-T de 26/07/2013 sobre alcances de la calificación registral en el procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio

De conformidad con el inciso d del artículo 40 del D.S. 035-2006-VIVIENDA, se debe notificar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los Gobiernos Regionales con competencia para administrar bienes estatales, el proceso de prescripción adquisitiva de dominio notarial, en caso el predio no se encuentre inscrito en el Registro de Predios y no constituya propiedad de particulares debidamente acreditada. No forma parte de la calificación registral el verificar las formalidades del emplazamiento o notificación, su eficacia ni el contenido y requisitos de las publicaciones, por cuanto son aspectos propios del procedimiento de prescripción adquisitiva y por ende su verificación le corresponde al notario.

Tasas registrales

  • Derecho de Presentación: S/ 34.00
  • Derecho de inscripción: S/ 11.00

Plazo de calificación

  • 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público y complejidad del título".