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La [[Anotación|Anotación preventiva]] de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación|Anotación preventiva]] de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita el inicio de un procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes del Estado. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
b) Declaración | b) Declaración jurada suscrita por el órgano competente de la entidad para gestionar los bienes estatales. La que debe indicar: | ||
* Cuando el predio o inmueble es estatal pero aún se encuentra inscrito a nombre de un particular, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien con indicación del título de adquisición a su favor que conste en documento de fecha cierta, precisando sus datos más relevantes o, de corresponder, indicando la norma legal que lo sustente. | |||
* Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado. | |||
* Que el predio o inmueble no es materia de proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad. | |||
* Que cumplió con efectuar la notificación personal o publicación, según corresponda. | |||
* Que aplicará la prevalencia de la información catastral, cuando corresponda. | |||
c) | c) Plano perimétrico - ubicación suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder. | ||
d) | d) Memoria descriptiva suscrita por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder. | ||
e) | e) Resolución que aprueba la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios. | ||
f) | f) Plano aprobado con la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios. | ||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | * Artículos 18, 21, 22 y 23 del TUO de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA (10/10/2019). | ||
* Artículos 3, 86, 243, 244, 245, 248, 249, 250, 252, 260 del Reglamento de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA (11/4/2021). | |||
*Artículos | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales ''' | |||
Es procedente que la titularidad dominial —en virtud del saneamiento estatal al amparo de la Ley N.º 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2021- VIVIENDA— se inscriba a favor de proyectos y programas del Estado que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. | |||
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 4010-2022-SUNARP-TR del 06.10.2022, N° 4516-2022- SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 4520-2022-SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 501-2023-SUNARP-TR del 03.02.2023, Nº 1028-2023-SUNARP-TR del 10.03.2023, Nº 1121-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023 y Nº 1189-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023. | |||
Pleno CCLXXIV, Tercer precedente, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de abril de 2023. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22.5.2023. | |||
'''Anotación preventiva de saneamiento estatal ''' | |||
Constituye título formal para la anotación preventiva de saneamiento estatal: la comunicación oficial por parte de la entidad (oficio, carta, solicitud, etc.) y la declaración jurada. La omisión de alguno de ellos constituye defecto subsanable. | |||
Criterio sustentado en la Resolución N° 1570-2022-SUNARP-TR del 28.04.2022. | |||
Pleno CCLVIII, Único precedente, sesión extraordinaria virtual realizada los días 22 de abril y 3 de mayo de 2022. Publicado en el diario oficial El Peruano el 14.5.2022. | |||
==Acuerdos Plenarios== | ==Acuerdos Plenarios== | ||
'''Inscripción registral definitiva en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales''' | |||
El plazo de vigencia de la anotación preventiva se computa desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a su extensión. | |||
Pleno CCLIX, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad virtual realizada el día 3 de mayo de 2022. | |||
'''Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada''' | |||
“En la declaración jurada bastará verificar que la autoridad declare que la fecha consignada en el documento de adquisición de su derecho (día, mes y año) es fecha cierta. No corresponde evaluar que la fecha cierta declarada por la autoridad se ajusta a las disposiciones normativas”. | |||
Criterio sustentado en las Resoluciones N° 822-2020-SUNARP-TR-L y N° 1761-2020-SUNARP-TR-L. | |||
''Pleno CCXXXIV, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad no presencial realizada el día 29 de octubre de 2020.'' | |||
'''Saneamiento de la propiedad estatal''' | |||
*'''Normas que regulan el saneamiento de la propiedad estatal''' | |||
El Dec. Leg. 1358 ha modificado el contenido de la declaración jurada regulada en el Decreto Supremo 130-2001-EF. | |||
*'''Contenido mínimo de Declaración Jurada:''' | |||
Los requisitos mínimos de la declaración jurada son: | |||
- Tipo de documento (escritura pública, acta, minuta, etc.). | |||
- Fecha cierta del documento. | |||
- Nombre o denominación del transferente (para acreditar tracto sucesivo cuando corresponda). | |||
*'''Consignación de acto causal''' | |||
Si en la declaración jurada se consigna el acto causal por el que se adquiere la propiedad éste no será objeto de calificación. | |||
''Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.'' | |||
==Jurisprudencia Registral== | ==Jurisprudencia Registral== | ||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ===Resoluciones del Tribunal Registral=== | ||
====Sumilla de la Resolución | |||
====Sumilla de la Resolución 1849-2023-SUNARP-TR de 27/04/2023 sobre improcedencia de la prórroga de la anotación preventiva en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales==== | |||
No procede la prórroga de la anotación preventiva del inicio del procedimiento de saneamiento físico legal de bienes estatales, efectuada en virtud del D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, si dicha anotación preventiva no consta previamente inscrita y vigente. | |||
====Sumilla de la Resolución 1201-2023-SUNARP-TR de 17/03/2023 sobre procedimiento especial de saneamiento de predios estatales==== | |||
El procedimiento especial de saneamiento de predios estatales regulado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos conste inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles estatales. En tal sentido, procede efectuar el saneamiento físico legal de un aporte reglamentario (parque) a favor de la municipalidad cuando en los antecedentes registrales no se advierta dicha condición. | |||
====Sumilla de la Resolución 948-2023-SUNARP-TR de 03/03/2023 sobre rogatoria en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales==== | |||
La rogatoria del acto cuya anotación preventiva se solicita al amparo del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales regulado por el TUO de la Ley 29151 y el Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA debe constar expresamente en la solicitud presentada o desprenderse con claridad de la documentación que forme parte del título. | |||
====Sumilla de la Resolución 1413-2022-SUNARP-TR de 13/04/2022 sobre saneamiento de la propiedad estatal ==== | |||
Procede aplicar el procedimiento de saneamiento de predios estatales regulado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en predios inscritos a favor de una Comunidad Campesina. | |||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
* | *Derecho de calificación: S/ 40.00 | ||
*Plazo de calificación | *Derecho de inscripción: S/ 8.00 | ||
==Plazo de calificación== | |||
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título) | |||
<br /> | <br /> | ||
'''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' | '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".''''' |