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==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales ''' | |||
Es procedente que la titularidad dominial —en virtud del saneamiento estatal al amparo de la Ley N.º 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2021- VIVIENDA— se inscriba a favor de proyectos y programas del Estado que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales. | |||
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 4010-2022-SUNARP-TR del 06.10.2022, N° 4516-2022- SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 4520-2022-SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 501-2023-SUNARP-TR del 03.02.2023, Nº 1028-2023-SUNARP-TR del 10.03.2023, Nº 1121-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023 y Nº 1189-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023. | |||
Pleno CCLXXIV, Tercer precedente, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de abril de 2023. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22.5.2023. | |||
'''Anotación preventiva de saneamiento estatal ''' | |||
Constituye título formal para la anotación preventiva de saneamiento estatal: la comunicación oficial por parte de la entidad (oficio, carta, solicitud, etc.) y la declaración jurada. La omisión de alguno de ellos constituye defecto subsanable. | |||
Criterio sustentado en la Resolución N° 1570-2022-SUNARP-TR del 28.04.2022. | |||
Pleno CCLVIII, Único precedente, sesión extraordinaria virtual realizada los días 22 de abril y 3 de mayo de 2022. Publicado en el diario oficial El Peruano el 14.5.2022. | |||
==Acuerdos Plenarios== | ==Acuerdos Plenarios== | ||
'''Inscripción registral definitiva en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales''' | |||
El plazo de vigencia de la anotación preventiva se computa desde la fecha del asiento de presentación del título que dio mérito a su extensión. | |||
Pleno CCLIX, Acuerdo Plenario, sesión extraordinaria modalidad virtual realizada el día 3 de mayo de 2022. | |||
'''Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada''' | '''Precisión del Acuerdo sobre Saneamiento de Propiedad estatal aprobado en el Pleno 214-2019 respecto de la fecha cierta que se indica en la declaración jurada''' | ||
Línea 69: | Línea 82: | ||
''Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.'' | ''Pleno CCXIV, Tercer acuerdo, sesión ordinaria modalidad presencial realizada los días 19 y 20 de agosto de 2019.'' | ||
==Jurisprudencia Registral== | |||
===Resoluciones del Tribunal Registral=== | |||
====Sumilla de la Resolución 1849-2023-SUNARP-TR de 27/04/2023 sobre improcedencia de la prórroga de la anotación preventiva en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales==== | |||
No procede la prórroga de la anotación preventiva del inicio del procedimiento de saneamiento físico legal de bienes estatales, efectuada en virtud del D.S. N° 008-2021-VIVIENDA, si dicha anotación preventiva no consta previamente inscrita y vigente. | |||
====Sumilla de la Resolución 1201-2023-SUNARP-TR de 17/03/2023 sobre procedimiento especial de saneamiento de predios estatales==== | |||
El procedimiento especial de saneamiento de predios estatales regulado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA comprende todas las acciones destinadas a lograr que en los Registros Públicos conste inscrita la realidad jurídica actual de los inmuebles estatales. En tal sentido, procede efectuar el saneamiento físico legal de un aporte reglamentario (parque) a favor de la municipalidad cuando en los antecedentes registrales no se advierta dicha condición. | |||
====Sumilla de la Resolución 948-2023-SUNARP-TR de 03/03/2023 sobre rogatoria en el procedimiento especial de saneamiento de predios estatales==== | |||
La rogatoria del acto cuya anotación preventiva se solicita al amparo del procedimiento especial de saneamiento de predios estatales regulado por el TUO de la Ley 29151 y el Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA debe constar expresamente en la solicitud presentada o desprenderse con claridad de la documentación que forme parte del título. | |||
====Sumilla de la Resolución | |||
====Sumilla de la Resolución 1413-2022-SUNARP-TR de 13/04/2022 sobre saneamiento de la propiedad estatal ==== | |||
====Sumilla de la Resolución | Procede aplicar el procedimiento de saneamiento de predios estatales regulado por el Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, en predios inscritos a favor de una Comunidad Campesina. | ||
==Tasas registrales== | ==Tasas registrales== | ||
*Derecho de calificación: S/ | *Derecho de calificación: S/ 40.00 | ||
*Derecho de inscripción: S/ | *Derecho de inscripción: S/ 8.00 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |