Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»

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“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.
“No cabe admitir que en un procedimiento registral se apersonen los terceros que pretendan acreditar que han formulado oposición judicial al saneamiento de bienes estatales. La acreditación de dicha oposición en sede registral se realiza sólo por expreso mandato judicial, en cuyo caso no procede convertir la correspondiente anotación preventiva en inscripción definitiva”.


''Acuerdo Plenario acordado en el Pleno LXVIII, llevado a cabo el 12 de noviembre de 2010.''
''Pleno LXVIII, Acuerdo Plenario, sesión realizada el 12 de noviembre de 2010.''
==Jurisprudencia Registral==
==Jurisprudencia Registral==
===Resoluciones del Tribunal Registral===
===Resoluciones del Tribunal Registral===
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==Tasas registrales==
==Tasas registrales==


* Derecho de calificación: S/ 0.00
*Derecho de calificación: S/ 0.00
* Derecho de inscripción: S/ 0.00
*Derecho de inscripción: S/ 0.00


== Plazo de calificación ==
==Plazo de calificación==


* 7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)
*7 días hábiles (sujeto a complejidad del título)


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   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
   '''''"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".'''''
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