Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»
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==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | *Artículos 8 y 9 del Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2001-EF (04/07/2001). | ||
*Artículo | *Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018). | ||
*Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).<br /> | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== |
Revisión del 03:43 7 may 2021
La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
Requisitos para la inscripción
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,
c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,
e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,
f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
g) Pago de Derechos Registrales
h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.
Base legal
- Artículos 8 y 9 del Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2001-EF (04/07/2001).
- Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
- Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).
Precedentes de observancia obligatoria
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.
Jurisprudencia Registral
Resoluciones del Tribunal Registral
Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal
Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.
Tasas registrales
- Plazo de calificación: 7 días hábiles
"Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".