Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»

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==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 24 y 25 del la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura aprobada por el Decreto Legislativo 1192 (23/08/2015)
*Artículos 8 y 9 del Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobada por el Decreto Supremo 130-2001-EF (04/07/2001).
*Artículo 113 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios de la SUNARP aprobado por Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN (04-05-2013)
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
*Artículos 1, 2, 3 y 10 de la Ley que crea el Sistema Nacional de los Registros Públicos y la Superintendencia Nacional aprobada por la Ley 26366 (14/10/1994), y modificada por el Decreto Legislativo N° 1451. <br />
*Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).<br />


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==

Revisión del 03:43 7 may 2021

La Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.

Requisitos para la inscripción

a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito

b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,

c) La memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,

d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,

e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,

f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el diario oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.

g) Pago de Derechos Registrales

h) Otros, según calificación registral y disposiciones vigentes.

Base legal

  • Artículos 8 y 9 del Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal aprobada por el Decreto Supremo N° 130-2001-EF (04/07/2001).
  • Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
  • Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).

Precedentes de observancia obligatoria

No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria sobre este acto.

Jurisprudencia Registral

Resoluciones del Tribunal Registral

Sumilla de la Resolución 1260-2012-SUNARP-TR-L sobre Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal

Cuando se solicita la inscripción de saneamiento de bien estatal, no constituye obstáculo a la inscripción que el predio obre registrado, pues el saneamiento procede sobre bienes registrados o no registrados.

Tasas registrales

  • Plazo de calificación: 7 días hábiles


 "Documentación sujeta a calificación por parte del Registrador Público".