618
ediciones
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor |
Sin resumen de edición Etiqueta: visualeditor-wikitext |
||
Línea 1: | Línea 1: | ||
La [[Anotación|Anotación preventiva]] de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. | La [[Anotación|Anotación preventiva]] de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita el inicio de un procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes del Estado. | ||
==Requisitos para la inscripción== | ==Requisitos para la inscripción== | ||
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito | ||
b) Declaración | b) Declaración jurada suscrita por el órgano competente de la entidad para gestionar los bienes estatales. La que debe indicar: | ||
* Cuando el predio o inmueble es estatal pero aún se encuentra inscrito a nombre de un particular, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien con indicación del título de adquisición a su favor que conste en documento de fecha cierta, precisando sus datos más relevantes o, de corresponder, indicando la norma legal que lo sustente. | |||
* Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado. | |||
* Que el predio o inmueble no es materia de proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad. | |||
* Que cumplió con efectuar la notificación personal o publicación, según corresponda. | |||
* Que aplicará la prevalencia de la información catastral, cuando corresponda. | |||
c) | c) Plano perimétrico - ubicación suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder. | ||
d) | d) Memoria descriptiva suscrita por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder. | ||
e) Resolución que aprueba la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios. | |||
f) Plano aprobado con la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios. | |||
==Base legal== | ==Base legal== | ||
*Artículos | * Artículos 18, 21, 22 y 23 del TUO de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA (10/10/2019). | ||
* Artículos 3, 86, 243, 244, 245, 248, 249, 250, 252, 260 del Reglamento de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA (11/4/2021). | |||
*Artículos | |||
==Precedentes de observancia obligatoria== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
'''Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal''' | '''Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal''' | ||