Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»

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La [[Anotación|Anotación preventiva]] de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble.
La [[Anotación|Anotación preventiva]] de [[saneamiento de bien estatal]] puede inscribirse en el Registro de Propiedad Inmueble. Es la anotación que publicita el inicio de un procedimiento especial de saneamiento físico legal de bienes del Estado.
 
==Requisitos para la inscripción==
==Requisitos para la inscripción==
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito
a) Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito


b) Declaración Jurada mencionando el documento en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectificar o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; y,  
b) Declaración jurada suscrita por el órgano competente de la entidad para gestionar los bienes estatales. La que debe indicar:
* Cuando el predio o inmueble es estatal pero aún se encuentra inscrito a nombre de un particular, el derecho de propiedad que tiene sobre el bien con indicación del título de adquisición a su favor que conste en documento de fecha cierta, precisando sus datos más relevantes o, de corresponder, indicando la norma legal que lo sustente.
* Cuando el predio o inmueble está inscrito como bien estatal o no cuenta con inscripción registral, se debe precisar la posesión que viene ejerciendo la entidad sobre el bien para el cumplimiento de sus funciones y el uso asignado.
* Que el predio o inmueble no es materia de proceso judicial que cuestione el derecho de propiedad.
* Que cumplió con efectuar la notificación personal o publicación, según corresponda.
* Que aplicará la prevalencia de la información catastral, cuando corresponda.


c) La [[memoria descriptiva]] correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizarán con este único documento; y,
c) Plano perimétrico - ubicación suscrito por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder.


d) Planos de ubicación, perimétrico y de distribución; y,  
d) Memoria descriptiva suscrita por ingeniero, arquitecto o geógrafo habilitado, cuando se trate de una incorporación o modificación física del predio, incluyendo del área remanente, de corresponder.
 
e) Resolución que aprueba la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios.
 
f) Plano aprobado con la habilitación urbana, en caso de inscripción e independización de aportes reglamentarios.


e) Declaración jurada del verificador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados; y,


f) Original o copia certificada de las publicaciones realizadas en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación, de la relación de bienes y actos materia de saneamiento.
==Base legal==
==Base legal==


*Artículos 8 y 9 del Decreto Supremo N° 130-2001-EF, "Dictan medidas reglamentarias para que cualquier entidad pública pueda realizar acciones de saneamiento técnico, legal y contable de inmuebles de propiedad estatal" (04/07/2001).
* Artículos 18, 21, 22 y 23 del TUO de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 019-2019-VIVIENDA (10/10/2019).
*Artículo 10 de la Ley de Creación del Sistema Nacional de los Registros Públicos y de la Superintendencia de los Registros Públicos aprobada por la Ley N° 26366 (16/10/1994), y modificado por el artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1451 (16/09/2018).
* Artículos 3, 86, 243, 244, 245, 248, 249, 250, 252, 260 del Reglamento de la Ley 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo 008-2021-VIVIENDA (11/4/2021).
*Artículos 12, 15 y 17 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 126-2012- SUNARP/SN (21/05/2012).


==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
'''Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal'''
'''Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal'''