Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva de saneamiento de bien estatal»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==


'''Saneamiento físico legal de bienes inmuebles estatales '''


'''Calificación del contenido de las publicaciones realizadas en el procedimiento de saneamiento establecido en el D.S. N° 130-2001-EF Publicaciones en el Saneamiento de la Propiedad Estatal'''
Es procedente que la titularidad dominial —en virtud del saneamiento estatal al amparo de la Ley N.º 29151 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 008-2021- VIVIENDA— se inscriba a favor de proyectos y programas del Estado que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales.


“En las publicaciones que se efectúen en los procedimientos de saneamiento de la propiedad estatal se verificará exclusivamente (1) los datos que permitan identificar el predio y (2) la indicación expresa del acto materia de saneamiento; quedando fuera de la calificación otros aspectos formales y de contenido de las publicaciones.
Criterio sustentado en las Resoluciones Nº 4010-2022-SUNARP-TR del 06.10.2022, N° 4516-2022- SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 4520-2022-SUNARP-TR del 11.11.2022, Nº 501-2023-SUNARP-TR del 03.02.2023, Nº 1028-2023-SUNARP-TR del 10.03.2023, Nº 1121-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023 y Nº 1189-2023-SUNARP-TR del 17.03.2023.


En un mismo procedimiento podrá sanearse de forma acumulativa o alternativa dos o más actos. Los errores u omisiones en las publicaciones de los elementos a que se refiere el primer párrafo constituyen defectos subsanables”.
Pleno CCLXXIV, Tercer precedente, sesión ordinaria presencial realizada los días 13 y 14 de abril de 2023. Publicado en el diario oficial El Peruano el 22.5.2023.


Criterio sustentado en la Resolución N° 539-2020-SUNARP-TR-L del 14/02/2020.
'''Anotación preventiva de saneamiento estatal '''


''Pleno CCXXVII, Primer precedente, sesión ordinaria no presencial sincrónica realizada los días 20 Y 21 de julio de 2020.''
Constituye título formal para la anotación preventiva de saneamiento estatal: la comunicación oficial por parte de la entidad (oficio, carta, solicitud, etc.) y la declaración jurada. La omisión de alguno de ellos constituye defecto subsanable.
 
Criterio sustentado en la Resolución N° 1570-2022-SUNARP-TR del 28.04.2022.
 
Pleno CCLVIII, Único precedente, sesión extraordinaria virtual realizada los días 22 de abril y 3 de mayo de 2022. Publicado en el diario oficial El Peruano el 14.5.2022.


==Acuerdos Plenarios==
==Acuerdos Plenarios==