Diferencia entre revisiones de «Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana»
Anotación preventiva del proyecto de habilitación urbana (ver código)
Revisión del 04:12 30 jun 2021
, 30 jun 2021→Requisitos para la inscripción
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5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | 5.- Memoria Descriptiva, la cual debe contener la descripción literal del área, linderos, medidas perimétricas y colindancias de los lotes. En caso dicha memoria descriptiva no describa los requisitos señalados, se presentará por el propietario documento que contenga dicha descripción, sin necesidad de certificación de firma. | ||
6.- Pago de las tasas registrales. | |||
==Tener en cuenta para la inscripción== | ==Tener en cuenta para la inscripción== | ||
*Se remitirá el título al | *Se remitirá el título al Área de Catastro para que emita el informe técnico correspondiente, a fin de determinar si el perímetro del Predio matriz graficado en la documentación presentada se adecua al antecedente registral. | ||
*En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último. | *En caso de discrepancias entre los datos de la memoria descriptiva y los planos, primarán los datos de este último. | ||
*Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la | *Las anotaciones preventivas caducarán conjuntamente con la Licencia de habilitación urbana, debiendo cerrarse las partidas pre independizadas. | ||
*En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información. | *En caso el FUHU no contenga la información el artículo 37 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios se debe presentar documentos complementarios que contengan dicha información. | ||
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*Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | *Artículos 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por [[Resolución N° 097-2013-SUNARP/SN|Resolución de Superintendencia N° 097-2013-SUNARP/SN]] (04/05/2013). | ||
== | ==Precedentes de observancia obligatoria== | ||
No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto. | No se han aprobado precedentes de observancia obligatoria para este acto. | ||
Línea 100: | Línea 96: | ||
==Tasas Registrales== | ==Tasas Registrales== | ||
*Derecho de calificación: S/ 83.00 | *Derecho de calificación: S/ 83.00 | ||
*Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 | *Derecho de inscripción: Monto del acto X 3/1000 | ||
==Plazo de calificación== | ==Plazo de calificación== |