Diferencia entre revisiones de «Bloqueo de partida registral»

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==Precedentes de observancia obligatoria==
==Precedentes de observancia obligatoria==
CÓMPUTO DEL PLAZO DEL BLOQUEO
“El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles”.
Criterio adoptado en la Resoluciones Nº 344-97-ORLC/TR del 27 de agosto de 1997, Nº 001-99-ORLC/TR del 08 de enero de 1999 y Nº 083-2001-ORLC/TR del 19 de febrero de 2001.
V PLENO


CALIFICACIÓN DE LA ANOTACIÓN DE BLOQUEO
===Cómputo del plazo del bloqueo===
“No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.
El plazo de 60 días del bloqueo registral, establecido en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 18278, debe ser computado en días hábiles.
Criterio sustentado en la Resolución 2379-2014-SUNARP-TR-L del 11.12.2014.
Pleno V
CLV PLENO
 
Resoluciones que lo sustentan: ''N° 344-97-ORLC/TR'' del 27 de agosto de 1997, ''N° 001-99-ORLC/TR'' del 08 de enero de 1999 y ''N° 083-2001-ORLC/TR'' del 19 de febrero de 2001.
 
===Calificación de la anotación de bloqueo===
 
No corresponde a las instancias registrales calificar la representación en la solicitud de anotación de bloqueo.
 
Pleno CLV
 
Resolución que lo sustenta: ''N° 2379-2014-SUNARP-TR-L'' del 11 de diciembre de 2014.
1564

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